La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de tres meses de cárcel a un hombre que mató vestido de Rambo al gato de su vecina tras dispararle con una carabina, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El hombre había apelado su condena alegando que el animal había muerto en el acto, sin sufrimiento y que, por lo tanto, no podía existir maltrato animal alguno. La Audiencia ha desestimado su recurso al recordar que «el acto de disparar un arma de fuego contra un animal es un acto de maltrato. Aunque se cause la muerte inmediata, se genera un sufrimiento, aunque sea corto y se causa un daño», dice la resolución.

El acusado alegaba también que no tenía intención de matar al felino y que se trató de un disparo disuasorio. La Audiencia valora que el acusado estaba habituado al uso deportivo de las armas de fuego y que el gato recibió un disparo certero que le causó la muerte de forma fulminante en Polop de la Marina.

«Si realmente fuera un disparo disuasorio, pudo haber disparado al aire u a otras dianas próximas al animal sin riesgo para su vida». La decisión de la Sección Décima de la Audiencia es firme y contra ella no cabe recurso.

La denuncia de la Guardia Civil indicaba que, cuando se produjeron los hechos, el acusado vestía ropa de camuflaje, llevaba un machete en la cintura y una carabina al hombro. El hombre decía que esa vestimenta militar era la que usaba para trabajar en el campo. El acusado ya había mantenido varios enfrentamientos anteriores con su vecina porque los gatos de ésta solían meterse en su parcela. La magistrada considera probado que el acusado disparó con la carabina al felino la tarde del 4 de mayo de 2014, causándole la muerte instantánea.

Los testigos, los vecinos dueños del gato fallecido, declararon en el juicio que estaban en su finca cuando oyeron la detonación y vieron al animal caer fulminado desde la valla al suelo al recibir un disparo. Por este motivo avisaron a la Guardia Civil que se desplazaron a la finca, ubicada en una partida de Polop de la Marina, y se entrevistaron con el acusado.

La sentencia relata que la primera reacción de éste fue la de negar los hechos, aunque al final acabó reconociendo ser el autor del disparo mortal. El procesado tenía varias escopetas y era un tirador experto, que practicaba el tiro olímpico, según señala el fallo. Finalmente, el acusado les contó a los agentes que los gatos invadían su finca y causaban daños, pero que su intención era asustar al felino con la carabina, nunca matarlo. En parecidos términos se expresó el procesado durante el juicio, aunque matizando que «fue un acto reflejo» y que lo hizo «sin causar sufrimiento alguno al animal». Esa ausencia de sufrimiento era uno de los argumentos que esgrimía su defensa para decir que no se le podía acusar de maltrato animal.

La Audiencia Provincial únicamente ha aceptado en el recurso del acusado una atenuante por dilaciones indebidas, al haber transcurrido siete meses desde que la causa entró en el juzgado hasta que se celebró la vista. Sin embargo, como el juzgado de lo Penal impuso en su día la pena en su grado mínima al acusado por este delito, la sala mantiene la condena de tres meses de cárcel y un año de inhabilitación para trabajar con animales.