La vía explorada por el Consell para integrar al personal de los rescates podría encontrar serios obstáculos en la jurisprudencia. La figura de personal laboral a extinguir supone de facto la creación de una categoría especial de empleados públicos ya que, aunque la ley no los reconoce como tal, en la práctica, al integrarlos los somete al Estatuto Básico del Empleado Público (en el caso de los bomberos y el personal de residencias) o al régimen estatutario, en el caso de las concesiones sanitarias. Es decir, regímenes que por definición solo competen a quienes han superado un proceso selectivo.

Por lo pronto, existen sentencias sobre situaciones similares, que, de aplicarse a los casos descritos, podrían hacer saltar por los aires procesos en marcha.

Así, una sentencia de hace cuatro años del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pone los límites de hasta dónde puede llegar un proceso de subrogación. El tribunal analizó el caso del Ayuntamiento de Granada que no renovó la contrata a la empresa que se hacía cargo de la gestión de recaudación de impuestos. Una de las trabajadoras acudió a los tribunales para reclamar ser integrada en el organismo municipal tributario como personal laboral fijo. En primer lugar, la sala descarta que se den los supuestos de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores y estima que el ayuntamiento no tenía la obligación de subrogar al personal porque delegó la gestión, pero nunca la titularidad, ni entregó la infraestructura. Ahora bien, la sala se detiene a analizar la figura de la sucesión de empresas y advierte de que «una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra bien distinta la integración, que convertiría automáticamente en personal laboral del organismo». Subraya que se vulneraría la Constitución, en concreto el principio de igualdad ya que «el acceso privilegiado por integración» sólo sería para unos pocos, no para la ciudadanía.

El tribunal estima que si existe integración del personal laboral en la administración lo hace sometido al Estatuto Básico del Empleado Público, pero advierte que «no resulta posible» crear una categoría especial, como sería el personal laboral procedente de una sucesión de trabajadores. «Debe conciliarse el respeto a las relaciones laborales en que se subroga la Administración y el principio de mérito y capacidad», asegura el tribunal.