La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la orden de la Conselleria de Educación que fijaba en 23 en lugar de en 25 el número máximo de alumnos por aula en Infantil en 30 localidades para el curso 2017-2018.

En una sentencia fechada el martes, la sala estima el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunitat Valenciana y declara la orden contraria a derecho por falta de competencia autonómica para regular esta materia y por extemporaneidad.

La Abogacía de la Generalitat, que recurrirá el fallo al no ser firme, según anunció la Conselleria de Educación, sostenía que la orden «no incurre en transgresión legal por cuanto se presenta sobradamente motivada y tiene su fundamento en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y en la Disposición final primera del Decreto 59/2016 de 13 de mayo del Consell». Además, negaba la extemporaneidad.

En la resolución, los magistrados explican que, pese a que es cierto que el contenido de la norma se prorroga en el tiempo, puesto que prevé que su vigencia se extienda «durante los nueve cursos siguientes a su implantación» , por esa sola circunstancia «no estamos ante un defecto de motivación, sino más bien de un desajuste entre la denominación que se da a la misma orden y sus verdaderos efectos».

La conselleria remarcó que la sentencia no afecta al funcionamiento de los centros educativos, pues asegura también que la orden anulada 18/2017 no está en vigor, ya que ha sido sustituida por la orden 22/2018 de 30 de mayo y que la norma estatal sobre estos aspectos marca ratios máximos pero no mínimos, que es lo que ha establecido la conselleria.

Tras recordar que la competencia exclusiva en materia de planificación educativa es autonómica, Educación resalta que todas las medidas tomadas para «garantizar menos alumnos por aula van en favor de una mayor calidad y una mejor atención educativa al alumnado valenciano». En consecuencia, dice finalmente el comunicado, «se adoptarán todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños y niñas valencianos».

Fallo a favor de la Generalitat

Por otra parte, en otra sentencia el TSJCV ha desestimado el recurso interpuesto por la Universidad Católica San Vicente Mártir contra la resolución de la conselleria por la que se convocaban las becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

En un fallo fechado el 18 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la norma impugnada no vulneraba los derechos a la igualdad, a la libertad de enseñanza, el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones y el derecho a crear centros docentes, tal y como argumentaba la recurrente.

La Abogacía de la Generalitat aseveraba que existen «razones objetivas que justifican el trato diferenciado entre alumnos de universidades públicas y privadas», puesto que «estamos ante un complemento del sistema general de becas, el alumnado de la recurrente tiene a su alcance becas complementarias que regula la propia universidad y los alumnos que acuden a una institución privada lo hacen, o bien libremente porque optan por un modelo distinto al público, o porque no ha alcanzado la nota de corte necesaria».

Los magistrados, explica el TSJ, se basan en pronunciamientos precedentes y concluyen que «los principios de seguridad jurídica y de unidad de doctrina obligan a mantener el mismo criterio ante presupuestos fácticos y jurídicos esencialmente iguales, que el caso, al no presentare el pleito singularidad -y en concreto el objeto de las ayudas- que habría de conducir eventualmente a distinto pronunciamiento».