Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València considera por un lado «absolutamente creíble» el relato de una víctima de violación pero acto seguido pone en cuestión algunas de sus afirmaciones simplemente atendiendo a su supuesta profesión como actriz -lo fue de pequeña, en el colegio- y sus conocimientos de Derecho. De esta forma zanja lo ocurrido con una pena de dos años y dos meses de cárcel por el delito de agresión sexual y en una simple multa de 900 euros por la paliza que le propinó el acusado durante dos horas.

Los hechos, de los que informó en su día Levante-EMV, ocurrieron a finales del pasado mes de enero en un domicilio de la avenida Pío XII de València cuando el ahora condenado golpeó y agredió sexualmente a esta joven de 25 años. La víctima se negó a tener sexo con su jefe y éste la sujetó violentamente de los brazos y comenzó a propinarle «golpes por todo el cuerpo, dándole cabezazos contra el suelo», como así ha considerado probado la sentencia, que refleja textualmente que dichas agresiones se prolongaron «durante más de dos horas». Por estos graves hechos la Sala ha impuesto al condenado una pena de multa de tan solo 900 euros al calificarlos de un «delito leve de lesiones». Pero ahí no queda la cosa.

Respecto del delito de agresión sexual, por el que el acusado se enfrentaba a nueve años de prisión, el ponente del fallo estima, en base al relato que ofreció la víctima, «absolutamente creíble», como así lo considera en un párrafo de la sentencia, y a la «realidad de las lesiones apreciadas», que sí que hubo «un ataque y manoseos en zonas sexuales de la mujer de manera violenta», pero obvia el hecho de que la joven fuera penetrada y condena a Oscar Alfredo B. M. a dos años y dos meses de prisión por agresión sexual sin acceso carnal, así como a una medida de ocho años de libertad vigilada y 300 metros de alejamiento durante un plazo de diez años.

La peregrina argumentación de la Sala es que, como la joven es «graduada en Derecho» , debía conocer que lo que ella relataba -que le introdujo los dedos en la vagina- era una agresión sexual -la víctima dijo en el juicio, llorando, que ella no sabía que lo era porque creía que solo lo era con penetración del miembro viril- , de modo que considera el hecho de que no le dijera al forense que había sido violada es prueba de que no lo fue. En otras palabras, el juez deriva sobre la víctima la responsabilidad de tener que conocer la tipificación legal de la agresión sexual sufrida e invalida su relato pese a haberlo considerado «totalmente creíble», unos paárrafos antes.

Asimismo, que la citada sentencia remarque la profesión de la agredida -«es perito grafóloga y actriz», destaca pese a que la chica únicamente participó en talleres teatrales en edad infantil-, como si por ello su testimonio tuviera menos valor, es cuanto menos inusual. Sobre todo introduce su condición de «actriz» para, a continuación, en esos mismos fundamentos de Derecho, arremeter contra ella alegando que había realizado un relato «dramatizado» en una entrevista concedida a este periódico a los dos días de la agresión, exactamente el mismo relato que reprodujo, punto por punto, ante el tribunal. «La absoluta falta de lesión, erosión o eritema que apreciaron los médicos es absolutamente incompatible con el destrozo de genitales al que se refirió», remacha.

Sin valoración psicológica

Ha resultado clave en el fallo del tribunal, como así también lo explica el ponente, que la joven «no compareció a la valoración psicológica para determinar la credibilidad de su relato». Ello unido a que los informes del Hospital La Fe no apreciaron penetración, ha generado «tremendas dudas en este tribunal acerca de la introducción de los dedos del procesado en la vagina de la mujer».

No obstante, sí que reconoce que el acusado actuó «llevado por un deseo sexual desmedido» y, «posiblemente muy ofendido por la burla de la mujer acerca de lo reducido de su pene, reaccionó de forma violentísima para tomar lo que la mujer le negaba». Para concluir la sentencia sí considera que «el atentado a la indemnidad sexual de la mujer fue humillante». Y lo cierra con los dos años de condena, siete menos de los que había pedido el fiscal.