La Conselleria de Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural lleva dos años permitiendo la caza en hasta 157 cotos de la provincia de València que, sin embargo, no cuentan con una autorización expresa. La Dirección General de Medi Natural se ha venido acogiendo al «silencio administrativo» para dar por aprobados todos los Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) presentados por los titulares de esos espacios cinegéticos, cuando recurrir a esta figura legal ya no está permitido. La nueva Ley de Procedimiento Administrativo 39/15, que empezó a aplicarse en octubre de 2016, obliga al órgano competente a pronunciarse en aquellos casos en que el silencio administrativo «pueda resultar perjudicial para el medio ambiente». De no hacerlo, dicha petición debe entenderse por desestimada. Algo de lo que advierte, además, un informe al respecto de la Abogacía de la Generalitat.

La Ley de caza de la Comunitat Valenciana 13/2004 establece en su Título IV que la planificación y ordenación de la actividad cinegética pasa, necesariamente, por los Planes Territoriales de Ordenación Cinegética. Su vigencia máxima es de cinco años, por lo que pasado ese tiempo se han de revisar por la autoridad pertinente. En este caso ha de ser un Técnico de Recursos Naturales del servicio de Medio Ambiente quien los autorice, o no. Esta plaza, sin embargo, se encuentra vacante desde 2014, según ha venido denunciando de forma reiterada la Confederació General del Treball del País Valencià (CGT-PV). La conselleria, por tanto, sigue permitiendo la caza por silencio administrativo, sin que ningún funcionario cualificado revise la documentación.

La normativa valenciana es muy clara al respecto y en sus artículos 45 y 47 recoge que «en ningún espacio, y con independencia de la titularidad pública o privada del mismo, podrá practicarse ninguna clase de aprovechamiento cinegético, mientras éste no se encuentre sujeto a una ordenación técnica adecuada, acorde con las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana y haya sido aprobado por la Conselleria competente en materia de caza». Cuando expira la vigencia de los PTOC, queda prohibida la práctica de cualquier aprovechamiento cinegético racional en el coto en cuestión.

La finalidad de estos PTOC es la de garantizar un uso equilibrado de la explotación cinegética y los recursos naturales del coto. El papel de la administración es el de supervisar que la actividad que se pretende desarrollar por parte de los cazadores no pueda tener un impacto negativo sobre las especies que habiten en ese entorno y que la caza se lleve a cabo de forma controlada. La conselleria tiene un plazo de seis meses para contestar a los PTOC presentados.

Desde la dirección general de Medi Ambient se incide en la falta de personal «y que se remonta a muchos años atrás, pese al esfuerzo para reducir su impacto». Explica, además, que se ha solicitado un segundo informe aclaratorio de la Abogacía para tratar de fijar un criterio sobre la controversia del silencio administrativo, ya que el informe de la dirección territorial sí avala su uso. Y recuerda que busca agilizar al máximo la aprobación de los planes pendientes con todos los pasos técnicos necesarios.