Los nuevos crematorios que se construyan en la Comunitat Valenciana tendrán que ubicarse en suelo industrial (preferentemente) y a un mínimo de 200 metros de viviendas o de zonas vulnerables como centros sanitarios, colegios, parques o instalaciones deportivas.

Esta es, al menos, lo que propone la Conselleria de Sanidad en su nueva orden sobre funcionamiento de hornos crematorios y que actualiza los requisitos sanitarios que se les va a pedir a estas infraestructuras, como un informe con los niveles de emisión de toxinas que se actualizará anualmente.

Prohibición de incinerar a obesos mórbidos

Una de las medidas más llamativas de la nueva normativa de la Conselleria de Sanidad es la prohibición expresa de incinerar a personas con obesidad mórbida. Fuentes de la Conselleria de Sanidad explicaron ayer los motivos: la necesidad de controlar la emisión de sustancias tóxicas.

Según la explicación oficial, para incinerar un cuerpo de este volumen «se necesita una cantidad muy elevada de combustible», lo que conlleva una aumento «considerable de contaminación sobrepasando el umbral permitido». De ahí que la incineración quede vetada para las personas con sobrepeso extremo.

Además, las medidas para reducir al mínimo la emisión de dioxinas y otras partículas contaminantes pasan por evitar la cremación de elementos metálicos (especialmente los fabricados con plomo o zinc) o los que contengan resinas o plásticos. La antigua norma de 2005 (modificada en 2009) ya preveía retirar, por ejemplo, los herrajes metálicos de los féretros.

La nueva norma da un paso más y veta que los cadáveres que vayan a ser incinerados lleven ropa o abalorios con elementos metálicos, «así como resinas o plásticos». Tampoco la ropa de los cadáveres ha de contener elementos «susceptibles de formar compuestos organoclorados» o que sean tóxicos por la combustión, por lo que se propone usar sudarios de materiales biodegradables».

Además, se mantiene la prohibición de incinerar cadáveres de personas que hubiesen recibido tratamientos oncológicos radiactivos.

El objetivo, según justifican, es reducir el impacto sobre la salud de esta actividad después de confirmar que los crematorios pueden liberar sustancias contaminantes como las dioxinas o el mercurio por la propia combustión de los cadáveres y de algunos plásticos.

Conscientes de que la técnica de la incineración al final de la vida está «en auge en la actualidad» y del rechazo y la «alarma social» que la instalación de los crematorios viene generando «en el entorno donde se pretende situar», Sanidad endurece las medidas sanitarias y el control de partículas emitidas pero también legisla sobre dónde deben o no ubicarse los crematorios.

Periodo de alegaciones

Así, la nueva orden -en periodo de alegaciones- marca además, por primera vez, que los de nueva construcción solo podrán levantarse a más de 200 metros de núcleos de población o espacios vulnerables (colegios, centros deportivos o de la tercera edad, parques...) y «preferentemente» en suelo de clasificación industrial aunque los ayuntamientos seguirán teniendo la última palabra en autorizar la actividad, como hasta ahora.

De hecho, ya existen normativas locales mucho más restrictivas sobre la ubicación de estas plantas desarrolladas por algunos de los municipios que han tenido que enfrentarse a la tesitura de autorizar un crematorio y han tenido que lidiar con el rechazo social y con las peticiones de alejar lo máximo posible esta actividad. Es el caso del consistorio de Alicante que modificó su plan general para establecer un radio de 500 metros desde los núcleos de población para esta actividad.

En principio y según aclaró ayer la Conselleria de Sanidad, los ayuntamientos «pueden desarrollar, en consonancia con la normativa, aquellas ordenanzas que consideren necesarias» por lo que, en principio, las normas locales que sean más restrictivas seguirán prevaleciendo sobre ésta.