El sindicato Médico CESM-Comunitat Valenciana ha mostrado su rechazo a la redacción del Decreto de Prescripción de Enfermería, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los enfermeros, al considerar que "vulnera" los derechos de los médicos.

En un comunicado, el sindicato insta a la Conselleria de Sanidad a que, en el ejercicio de sus competencias y ante la Comisión Interterritorial, "proceda a realizar cuantas acciones correspondan para el respeto a las competencias de los facultativos médicos y de enfermería, sin que ello signifique enfrentamiento o menoscabo alguno de la dignidad de ambas profesiones".

El Comité Ejecutivo del CESM-Comunidad Valenciana acordó por unanimidad en su última reunión realizar una declaración institucional sobre el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre y por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

El sindicato afirma que en el Real Decreto se "vulnera" los derechos de los médicos y suscribe las declaraciones realizadas por el Foro de la Profesión Médica Española (FMPE) al respecto y, especialmente, en cuanto a las modificaciones que se han introducido sobre el borrador pactado con dicho Foro.

El Foro ha expresado su profundo malestar por no haber sido consultado sobre la modificación del texto del Real Decreto de Prescripción Enfermera, que van a analizar sus servicios jurídicos para "su posterior valoración".

El sindicato señala que asume los puntos primero, sexto y octavo del Decreto, por cuanto "se asumen íntegramente y reproducen el sentir de los médicos que representa este Sindicato".

Estos puntos establecen que la prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica es "inseparable del diagnóstico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del grado de medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada". En consecuencia, "solo es competencia del médico y en su caso del odontólogo y el podólogo".

Según el sindicato, los médicos deben registrar siempre en la historia clínica las decisiones y órdenes de tratamiento que son de su competencia, así como también deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermería. "En ningún caso deben asumir funciones que no les corresponden", concluyen.