Un recurso contencioso administrativo contra la adquisición de un terreno por parte del Ayuntamiento de La Font de la Figuera a un vecino de la localidad para construir un centro de día ha puesto en evidencia la colaboración interadministrativa entre ayuntamientos, la Diputación de València y la Generalitat. El juez estima que la construcción del centro en la localidad no es «un servicio de necesaria y preceptiva prestación».

La sentencia emitida por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València número 6 ha abierto la puerta a una investigación por la vía penal por cómo se hizo el procedimiento de la compra-venta del suelo, pero también hace una observación al otorgamiento de subvenciones a municipios para realizar infraestructuras sociales que dirige la Generalitat a cuenta de los fondos provinciales. Para asignar estas obras no existe una convocatoria pública donde los municipios puedan optar a los 11 millones de euros en el marco de un plan bianual.

Según fuentes de la diputación, esta actuación no va en la línea del vaciado de las corporaciones provinciales, sino en la vía de la «colaboración entre administraciones». En este caso, es el ayuntamiento quien selecciona el terreno donde se implantará el centro (y aquí se sitúa el recurso presentado en la Font de la Figuera).

La Generalitat, a través de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, proporciona el personal y el material de los centros y la Diputación de València activa la financiación que sale del remanente de la corporación. Esta colaboración en la que la Generalitat dirige y la diputación aporta los fondos también se ha hecho en Educación, con 16 millones en 2018, y en Sanidad, con 3,5 millones.

Según fuentes provinciales, es la Generalitat quien decide en qué localidad se realiza la obra en función de las necesidades de la zona geográfica y elige si es conveniente un centro de menores, uno de día, o una residencia. Sin embargo, en la conselleria que dirige Oltra apuntan a que la selección de los seis municipios beneficiados en esta convocatoria se hizo en reuniones entre ambas instituciones.

La convocatoria para optar a los fondos no es pública. Igualdad asegura, no obstante, que se tuvieron en cuenta diversos factores como las listas de espera o si el municipio pondrá a disposición de la comarca el centro de día.

La selección de la Font de la Figuera, donde fueron adjudicados 1,3 millones para el centro de 40 plazas, no resulta convincente para el juez. Reconoce que no es «competencia del juzgado suplir la labor de la Administración» a la hora de destinar el presupuesto municipal, pero sí «estimar si dicha labor se ajusta a Derecho». Realiza esta afirmación porque la asistencia a personas mayores no es de obligada exigencia a municipios cuyo censo «no supera los 20.000 habitantes».

El juez esgrime estos argumentos para apuntalar la sentencia que anula la adquisición del terreno, por hacerse con un procedimiento de urgencia no justificado en un municipio donde no se acreditó «un inesperado envejecimiento de la media de la población».

La premura, según recoge la sentencia, tiene que ver con un correo electrónico enviado por una asesora de Igualdad al alcalde de La Font para que enviara la documentación lo antes posible, pese a que las subvenciones se convocaron «meses después».