Se llama Cristian, tiene 5 años, padece TEA (Trastorno del Espectro Autista) y tiene, entre otros muchos, un derecho fundamental: el de "permanecer escolarizado en su centro ordinario con los apoyos especializados que necesite". Así lo asegura la sentencia del juzgado de la contencioso administrativo número 2 de València que anula la resolución de la Consellería de Educación de escolarizar a Cristina en un Centro de Educación Especial (CEE) a casi 30 kilómetros de su domicilio.

Cristian, pues, se queda donde está, en el el CEIP Reyes Católicos de Silla el colegio ordinario que eligieron sus padres, el mismo al que acude su hermana, el mismo que le prohibió la entrada "porque no tenían recursos para atenderlo", el mismo al que la juez obligó a readmitirlo de forma provisional tras la pelea de sus padres durante más de un año. Desde entonces, una vez el juez obligó a readmitir a Cristian hasta que se emitiera el fallo definitivo, el menor cuenta dentro del aula ordinaria con un especialista en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y horas de un educador, además del que tiene adjudicado el centro. Ahora ya no hay duda de que Cristian seguirá en el mismo colegio en el que inició una rutina, en el que tiene amigos. Eso sí, por orden de una jueza, aunque cabe interponer recurso de apelación.

La jueza asegura, negro sobre blanco, que la educación "debe ser inclusiva, es decir, se debe debe promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándole los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo si padecen algún tipo de discapacidad". Además, añade que la Administración educativa "debe tender a la escolarización inclusiva de las personas discapacitadas y, tan sólo cuando los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables, podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial".

De esta forma, el fallo reconoce que "adoptar una modalidad distinta de la habitual y ordinaria puede vulnerar un derecho fundamental" ya que en el caso de alumnos con TEA "se declara que, de partida, están en una posición de desigualdad que les hace acreedores de una respuesta administrativa adecuada a sus necesidades".

Por ello, la jueza le da la razón a los padres de Cristina, una familia que ha sido cuestionada por "pelear" por la educación inclusiva de su hijo y negar su plaza en un centro de educación especial. La abogada de la familia, Sandra Casas, aplaude la sentencia y explica que ésta "abre las puertas en la Comunitat Valenciana a que las familias con hijos con diversidad funcional puedan escolarizar a sus hijos en los colegios de sus barrios, de su entorno, con sus hermanos y vecinos para que la educación inclusiva sea real y vivamos todos juntos en igualdad independientemente de nuestra condición".