La filosofía de la Ley Valenciana de Inclusión es la de asegurar una vida digna. La norma desarrolla la nueva Renta Valenciana de Inclusión, que entró en vigor el pasado 23 de abril con una partida prevista de 88 millones de euros destinada, en una primera fase (y ampliable si se queda corta), a quienes no tienen nada, a quienes no reciben ingreso alguno. Pero si hay una novedad que supone un paso de gigante es la de incluir, por primera vez, a los «invisibles» del sistema, a aquellas personas que viven al margen de las ayudas porque, hasta ahora, no cumplían los requisitos. Así, migrantes sin documentación o personas que viven en la calle, por ejemplo, pueden recibir unas ayudas que oscilan entre los 257 y los 515 euros.

Sobre el papel la ley amplía miras. Pero en la práctica hace aguas. Y es que hay un problema y no es baladí: la ley incluye a las personas sin los papeles en regla pero el aplicativo informático con el que trabaja la Conselleria de Igualdad que dirige Mónica Oltra -creado junto a esta nueva renta para agilizar los trámites y unificar los expedientes- obliga a tener una cuenta bancaria. Y eso no es posible para ellos. Sin DNI, sin residencia, sin ingresos, sin facturas, sin documento alguno en muchos otros casos, el banco no abre cuenta alguna. Ninguno. Y si lo hace (en muy raras excepciones y con un ayuntamiento detrás que realice las funciones de mediador) solicita «extras» inasumibles para ellos como un seguro de vida o la apertura de una cuenta que tendrá los ingresos en un futuro pero que conlleva gastos de mantenimiento que supondrán una cuenta al descubierto casi después de abrirla, casi inmediatamente.

Los Servicios Sociales de los ayuntamientos son los encargados de reunir la documentación y rellenar los apartados del aplicativo informático creado para la Renta Valenciana de Inclusión. Y desde allí, desde los consistorios que prefieren no salir a la palestra para evitar «problemas» con la conselleria, aseguran que tienen paralizados los expedientes de aquellos que nada tienen, que más lo necesitan, «porque no hay otra posibilidad. La ayuda es nominativa y tampoco se puede poner la cuenta bancaria de una entidad social. Y sin cuenta del banco no hay ayuda posible. Es un fallo del sistema, pero no nos dan una solución. Estamos atados de pies y manos viendo como hay gente que podría cobrar la ayuda y se ha quedado fuera de un sistema informático que les excluye. Las ayudas para las personas migrantes que están en situación irregular o para las personas sin hogar o para quienes no tienen la documentación básica solo está en el papel porque desde la conselleria no han previsto este problema y es un fallo grave. Han anunciado una renta para ellos que no es real porque no tienen acceso».

Uno de los cambios de la nueva renta -que sustituye a la Renta Garantizada de Ciudadanía en una especie de relevo donde se amplían las cuantías y se rebajan los requisitos- es que los Servicios Sociales ha dejado de tramitar la ayuda de principio a fin. Ahora reúnen la documentación e incorporan todos y cada uno de los datos del usuario a la herramienta informática para trabajar en red, agilizar los trámites y suprimir el papel. El expediente se envía a los servicios territoriales, que son quienes lo aprueban y pagan la ayuda correspondiente. Sin embargo, para quienes no tienen una cuenta bancaria que presentar no hay alternativa posible.

Desde otro ayuntamiento, los técnicos de Servicios Sociales explican que «desde la conselleria no nos permiten que enviemos estos expedientes para que los aprueben y paguen ellos porque no podemos incluir los datos bancarios en la aplicación informática que han creado y encima hacen que sobrepasemos el tiempo máximo que tenemos para resolver nosotros los expedientes, y que es de cuatro meses».

Además, explican que los servicios municipales son «la cara de la Administración, somos los primeros a los que acuden los usuarios» y, por una parte, «les decimos que si cumplen los requisitos se les reconocerá el derecho a la ayuda» y, por otra parte, «les dejamos colgados porque la propia conselleria no sabe cómo pagarles ni lo ha previsto siquiera».

Y es que el único requisito para acceder a la Renta Valenciana de Inclusión en su primera fase es residir un año en la Comunitat Valenciana -solo hay que demostrarlo, aunque no exista contrato de alquiler o se viva en la calle- e ingresar menos de la cuantía que establece la renta. Sin embargo, la obligación de presentar un número de cuenta anula la teoría.