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Acceso a documentación

Transparencia invalida las cláusulas confidenciales de los contratos públicos

Da la razón a un particular a quien el Consell negó el derecho a acceder al acuerdo con el antiguo gestor de l'Oceanogràfic

Imagen áerea de la Ciudad de las Artes y las Ciencias. M. À. Montesinos

Alegar una cláusula de confidencialidad en un acuerdo entre la Generalitat (incluido su sector público) y un tercero no será ya suficiente para impedir que la ciudadanía tenga acceso al contenido del mismo. Así lo ha establecido el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana en un informe reciente que, más allá del caso particular al que se refiere, tendrá repercusión para el futuro.

El órgano, creado por el Consell bipartito para asegurar el cumplimiento de la ley de Transparencia, ha resuelto que las cláusulas de confidencilidad no hacen decaer el derecho al acceso a la información.

El asunto concreto tiene que ver con el acuerdo suscrito a inicios de legislatura entre la Abogacía de la Generalitat, la sociedad pública Ciudad de las Artes y las Ciencias y la mercantil privada Parques Reunidos (el informe omite el nombre de la exgestora de l'Oceanogràfic) por la cual ambas partes renunciaban a las reclamaciones que mantenían judicializadas hasta diciembre de 2016.

El conflicto venía de lejos y se enmarca en el contexto del nuevo concurso convocado por el Consell para la contratación de la gestión y explotación de los edificios e instalaciones de l'Oceanogràfic y l'Àgora, así como el apoyo a la dinamización de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, que recayó en Avanqua (Aguas de València).

Finalmente, se alcanzó un acuerdo. El Consell informó del mismo en una comunicado acordado con la empresa, pero los detalles no trascendieron.

En febrero de este año, un particular (el informe no revela si una persona física o jurídica) solicitó una copia relativa al acuerdo. La petición llegó a Presidencia. Un mes después, Cacsa respondió al solicitante que la información afectaba a derechos e intereses legítimos de terceros y pidió tiempo para resolver.

Días después, la empresa pública alegó que el acuerdo contenía una cláusula de confidencialidad que recogía expresamente el compromiso de ambas partes de mantener en secreto los términos del acuerdo. La respuesta fue que no procedía el derecho al acceso al expediente por «excesivo y estar sujeto el acuerdo transaccional a confidencialidad». Se argumentó que la normativa sobre transparencia permite acogerse a determinados límites y que la información esencial del acuerdo estaba incluida en la nota de prensa que se pactó en su momento.

Fue entonces cuando el interesado acudió al Consejo de Transparencia, que finalmente le ha dado la razón. Tras analizar la documentación y las diferentes normas sobre transparencia, el órgano que preside Ricardo García Macho no halla «ningún límite que pueda amparar una limitación que impida al peticionario el acceso a la documentación que solicita, puesto que el derecho de acceso es una manifestación del derecho fundamental a recibir información».

El consejo no niega que haya límites, pero en el caso estudiado no ve justificación alguna: «En este caso, no puede acreditarse ni darse cobertura a la citada cláusuca de confidencialidad como limitación del derecho de acceso». Así se reafirma que los límites tienen que ser muy restrictivos y constreñir al máximo su aplicación. Límites, además, que deben ser temporales.

Recuerda también que el acuerdo pasó todos los controles de legalidad, por lo que no encuentra argumento para que su contenido pueda estar al alcance del solicitante.

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