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Análisis

El Consell debate qué puede hacer en funciones ante el vacío normativo

Consulta a la Abogacía sobre el alcance de la acción de gobierno cuando se celebren las elecciones El Ejecutivo también tiene dudas sobre cúando deben dejar su puesto los cargos que vayan en listas

La política de pactos puede ser compleja y mantener un Gobierno en funciones prolongado. efe

¿Qué puede hacer y qué no el Gobierno valenciano cuando entre en funciones? ¿Hasta cuándo un alto cargo que figure en una candidatura podrá seguir con su agenda? Estas preguntas no están resueltas en las leyes valencianas y llevan meses en la cabeza del segundo escalón de la Generalitat, un asunto que incluso se ha abordado en reuniones de subsecretarios y secretarios autonómicos. Tal es la duda que se ha pedido formalmente consejo a la Abogacía de la Generalitat con el fin de que con las leyes encima de la mesa marque el camino al Ejecutivo.

Formalmente (aunque también alguna que otra discusión al respecto), el Gobierno valenciano entrará en funciones cuando se celebren elecciones autonómicas, el 26 de mayo de 2019. A partir de ese momento y hasta que los diferentes partidos políticos lleguen a un acuerdo para la investidura se abre un periodo que podría alargarse. En estos momentos, y tras la irrupción de Vox en la escena política, todas las opciones son posibles. La reedición del Botànic está en el aire si las fuerzas de la derecha son mayoría, aunque la política de pactos puede ser muy compleja. En espera de un acuerdo, el Gobierno en funciones debería, en base a la normativa estatal, limitarse a cuestiones de trámite, aunque a nivel autonómico existe un vacío legal.

El concepto de trámite o de decisiones de urgencia, apuntan algunas fuentes de la Generalitat, es ambiguo ya que no especifica si, por ejemplo, se podrían convocar nuevas ordenes de ayudas o limitarse a gestionar los expedientes que están tramitándose. Según la norma estatal, el Consell no debería tomar ninguna decisión que comprometiera al Ejecutivo que viniera después, fuera de su propio color político o de otro.

Otras voces en el segundo escalón van más allá y plantean que debería existir un acuerdo de cómo actuar en los cinco meses que reta de legislatura. El primer trimestre, apuntan estos cargos, debe ser intenso para que la ciudadanía perciba el cambio que ha supuesto el Botànic con medidas sociales, como la renta mínima garantizada, una ayuda que debe empezar a llegar a los bolsillos a inicios de este año. Sin embargo, hay debate sobre hasta qué punto el gobierno saliente debe con su gestión compromete al que venga después. Algunos cargos apuntan que el Consell no debe actuar de la misma forma que hizo el último gobierno de Alberto Fabra que en el año electoral consumió todo el presupuesto, de manera que cuando en julio llegó el nuevo Gobierno se encontró sin margen de maniobra para tomar decisiones. En este sentido, existe una reflexión abierta sobre cómo actuar estos meses y, sobre todo, una vez se celebren la elecciones.

Ley de 1983

La ley de Gobierno valenciano data de 1983 y desde entonces se han introducido algunos cambios (el gobierno de Francisco Camps la modificó para eliminar el límite de miembros del Gobierno), pero no se ha regulado el apartado específico del Gobierno en funciones.

Por otro lado, algunos altos cargos que aspiran a ir en las listas han mostrado también sus dudas sobre en qué momento deben dejar sus cargos ejecutivos y qué agenda pueden o no hacer en ese periodo.

La ley electoral valenciana tampoco es muy clara respecto a esta cuestión. Deja claro que son inelegibles aquellas personas que ejerzan de altos cargos, pero deja en el aire en qué momento se produce esa ilegibilidad: «La calificación de las inelegibilidades se verificará el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones», especifica la ley. De esta manera, existen dudas de en qué momento deben dejar el cargo.

La incompatibilidad en estos casos no fue tampoco abordado en la nueva ley de incompatibilidades de altos cargos aprobado por el Botànic. Así, pues a falta de normativa valenciana regulativa, la administración valenciana debe mirar tanto a la ley de Gobierno de España, como a la ley orgánica de régimen electoral nacional.

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