El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia ha desestimado la demanda de siete mujeres de València, Barcelona y Canarias en el juicio de responsabilidad civil por daños psiquiátricos y neurológicos supuestamente provocados por el fármaco "Agreal" contra los sofocos de la menopausia y ha fallado absolver a Sanofi, el laboratorio fabricante. La sentencia puede ser apelada.

La defensa había apoyado este juicio en "un informe confidencial que el laboratorio había ocultado a los médicos y a las mujeres", según explicó el letrado, que consideraba que demostraba "con datos de ensayos clínicos y estadísticos propios de Sanofi Francia que, en un consumo prolongado, este producto es susceptible de ocasionar daños irreversibles y crónicos de carácter psiquiátrico y neurológico".

De hecho, señalaba que se trataba del primer juicio en el que se utiliza como prueba clave este dossier entregado por Sanofi Francia a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), que motivó la suspensión del producto por su relación beneficio/riesgo desfavorable debido a las reacciones adversas psiquiátricas y neurológicas, principalmente.

Sin embargo, desde el laboratorio explicaron que se trata de un documento que, en el marco de un procedimiento de revisión científica del medicamento, la central de Francia presentó a principios de 2007 a la EMA en respuesta a una serie de preguntas realizadas por la propia Agencia. "La información contenida en dicho informe no constituía información confidencial, motivo por el cual la propia Agencia Europea del Medicamento remitió dicho informe a un particular que lo había solicitado", aseguraron durante el juicio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza la petición de las demandantes de que el plazo de prescripción se estimase a partir de tener conocimiento de dicho documento, al considerar que "ese informe confidencial fue remitido por una de las demandantes a los peritos de la parte demandante ya en 2011, 'a los pocos días de recibirlo ella de la Agencia a finales de marzo de 2011', por lo que ya desde entonces pudieron las demandantes entablar acciones judiciales".

Asimismo, tampoco admite que se vulnerase el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución por falta de información del prospecto. Por todo ello, estima la excepción de prescripción de la acción para reclamar indemnización por producto defectuoso y, así, señala que ello "conlleva que se desestime íntegramente la demanda".

Las demandantes solicitaban indemnizaciones entre los 678.950 y 1.471.500 euros, en función del tiempo en que consumieron el fármaco. Además pedían que se condenase al laboratorio al pago de otros 34.620 euros a cada una por daño moral.