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Tribunales

Los letrados advierten de que guardar silencio en comisión puede ser delito

Las Corts abre la puerta a llevar a la fiscalía la falta de respuesta injustificada de los comparecientes

Los comparecientes en una comisión de investigación no tienen un derecho reconocido por ley a guardar silencio solo por su propia voluntad de no contestar a las cuestiones que les plantean los diputados y diputadas. La negativa a contestar debe ser justificada e invocar un motivo concreto.

Es lo que recoge un informe de los servicios jurídicos de las Corts solicitado por la Mesa de la comisión de investigación del caso Taula después de que alguno de los comparecientes se haya negado a responder a las preguntas limitándose a señalar que no iba a contestar a ninguna cuestión. El informe, al que ha tenido acceso este diario, advierte de que ante la negativa no justificada de un compareciente a responder a las preguntas, la presidencia de la Mesa puede requerirle para que conteste o para que justifique el motivo por el que no lo hace.

Así, según el equipo jurídico de las Corts, si la negativa injustificada a no contestar se repite de forma reiterada, la presidencia puede comunicarla a la Mesa de la Cámara y ésta trasladarla a la fiscalía para la exigencia de responsabilidad penales que en su caso puedan derivarse de un delito de desobediencia. Las Corts ya han enviado a la fiscalía datos de comparecientes llamados en tiempo y forma que no han acudido.

El Código Penal no contempla la negativa a responder en una comisión, pero ello no excluye que pueda ser incluida en alguno de los tipos penales de desobediencia. Señala el informe que no existe precedente alguno en España de un compareciente que haya sido condenado por no responder a preguntas, aunque es el fiscal y el órgano jurisdiccional el que tienen la última palabra.

«Obligación general de contestar»

El compareciente tiene una obligación «general» de contestar a las preguntas que le formulen los diputados, obligación que es inherente y está implícita en la de comparecer, dice el documento.

El informe añade que la obligación de comparecer no se agota en la personación del compareciente ante la comisión «sino que tiene un carácter finalista y está orientada y vinculada a la obligación de facilitar a la comisión la información que se le requiere al compareciente sobre la cuestión que trata la comisión».

Según los letrados de la cámara, el compareciente se puede negar a contestar en el caso de que se puedan lesionar algunos de sus derechos fundamentales, pero para ello tiene que pedir amparo a la Mesa. Entre esos derechos están: honor, intimidad, cláusula de conciencia, secreto profesional, derecho a no confesarse culpable, no declarar contra sí mismo o sobre su ideología, religión o creencias. En caso de colisión siempre prevalecerá la defensa de estos derechos blindados en la Constitución, Pero, la obligación de comparecer comporta implicitamente, porque es inherente a aquella, la obligación de facilitar verbalmente la información que se solicita al compareciente y de la que este sea conocedor,

Comparecer y responder

La cuestión que se había planteado a los letrados desde la Mesa de la comisión del caso Taula era conocer si la obligación de comparecer llevaba también aparejada la de contestar a las preguntas.

La respuesta es que generalmente deben hacerlo, salvo que se lesionen sus derechos y cuando se nieguen a responder tienen que alegar una causa. El informe recuerda que las comisiones de las Corts realizan una actividad de naturaleza política y no jurisdiccional por lo que tiene límites marcados por el Constitucional.

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