El pleno del Consell dio luz verde ayer al decreto para adaptar la tramitación de herencias intestadas a favor de la Generalitat a la normativa estatal básica en la materia, con lo que el procedimiento para declarar como heredera a la Generalitat deja de tramitarse judicialmente y se realizará por la vía administrativa para conseguir una mayor eficiencia y agilidad.

Con esta norma se actualiza la anterior de 2013 y se modifica la distribución del caudal hereditario para que a partir de ahora se destinen dos tercios a fines de interés social, consignando las cantidades correspondientes en el presupuesto de la Generalitat.

La tercera parte restante del valor se destinará a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, tal como establece la Ley 9/2014 de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural, según explicó ayer la vicepresidenta Mónica Oltra. Paralelamente, el decreto simplifica el proceso relativo a la investigación de bienes y derechos con carácter previo a la declaración administrativa de herederos abintestato a favor de la Generalitat.

El objetivo de todos los cambios es adaptar la normativa autonómica, por el que se regulaba el procedimiento para la tramitación de herencias abintestadas, a la normativa estatal.

En concreto, el procedimiento para la declaración de la Generalitat como heredera abintestato se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente adoptado por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior o de petición razonada de otros órganos, denuncia o comunicación.

Notificación a los ayuntamientos

El acuerdo de incoación del procedimiento se publicará gratuitamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la conselleria competente en materia de patrimonio. También se enviará una copia para su publicación en los tablones de anuncios de los ayuntamientos del último domicilio del fallecido o fallecida, al lugar donde se produzca la defunción y adonde radiquen la mayor parte de sus bienes.

La resolución del expediente y, si es el caso, la declaración de heredera a favor de la Generalitat, corresponderá a la dirección General de Sector Público, con el informe previo de la Abogacía General de la Generalitat. El procedimiento tendrá que resolverse en el plazo de un año, pero se podrá ampliar hasta dos meses si fuera necesario realizar un inventario judicial de los bienes .