Justo mientras la Conselleria de Sanidad aprobaba con los sindicatos una nueva orden de bolsa que permite a los trabajadores de los servicios concertados volver a puntuar por este tiempo trabajado, el Síndic de Greuges, José Cholbi, le recomendaba a la administración tomar esta decisión, aunque no en los términos en los que finalmente se ha aprobado.

En una resolución emitida el pasado 12 de febrero, el defensor del pueblo valenciano acepta la queja de los trabajadores del servicio ambulatorio de diálisis (en manos privadas a través de un concierto) e insta a la conselleria a facilitar que puedan puntuar por su trabajo en las bolsas y oposiciones al igual que sus compañeros de la pública «siempre que las titulaciones, categorías funciones y competencias del personal sean similares».

La decisión de la administración ha sido la de devolver este derecho a los trabajadores de los servicios concertados aunque sumando solo un tercio de los puntos por mes trabajado que los empleados públicos que hacen las mismas labores: 0,10 puntos frente a 0,30.

Cholbi recuerda que, pese a que la administración es soberana para marcar cuáles son los méritos y capacidades a tener en cuenta en un proceso de oposición o en bolsa, esta libertad «está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias». El acceso a las funciones públicas «puede verse obstaculizado para algunas personas por el simple hecho de prestar similares servicios en instituciones sanitarias privadas concertadas», recoge el Síndic.

«La necesidad de no crear desigualdades que sean ajenas, no referidas o incompatibles con los citados principios constitucionales, exige que los correspondientes criterios selectivos no vulneren la más elemental garantía de igualdad, de modo que no quede lesionado el principio de mérito», insiste el síndic.

Sentencia condenatoria

Para apoyar su sugerencia, Cholbi recuerda, precisamente, la reciente sentencia de la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de València de la que Levante-EMV se hacía eco en exclusiva y que reconocía a dos radiólogas de Eresa su derecho a computar en bolsa el tiempo trabajado en las mismas condiciones que los trabajadores públicos pese a ser personal privado ya que trabajaban en centros públicos a través de una actividad concertada y con el mismo trabajo que sus compañeros de la pública.

El Síndic recuerda, asimismo, que es la segunda vez en tres años que se hace una recomendación similar a la Conselleria de Sanidad ya que ya se concluyó lo mismo en una queja anterior. De hecho ,y según hace constar Cholbi, en aquella ocasión Sanidad argumentó que se estaba trabajando en una nueva orden de bolsa en la que se iba a tener en cuenta en el baremo de méritos los servicios prestados en los centros sanitarios privados, orden que acaba de ser consensuada con los sindicatos.

Hasta ahora solo los empleados privados de entidades concesionarias (como pueden ser los trabajadores privados de las áreas de salud gestionadas por concesionarias como Alzira o Manises) podían sumar esos años (a razón de 0.30 puntos por cada mes de trabajo) ya que, para la administración, la relación de «concesión» sí implica un grado más no así las empresas que trabajan con concierto.

Ahora, con la decisión tomada por la conselleria, los trabajadores de los servicios concertados recuperan (aunque parcialmente) un derecho perdido hace diez años. Este nuevo panorama (que aún debe oficializarse) puede ser una «ayuda» para los trabajadores de empresas como Eresa que se ocupa hasta ahora de las resonancias en el Hospital General y donde se va a internalizar el servicio aunque sin subrogar al personal.