El secretario autonómico de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad, Alberto Ibáñez, y el director general de Igualdad en la Diversidad, Jose de Lamo, han explicado las particularidades y detalles de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) que incumben a las entidades de igualdad en la diversidad.

En una sesión informativa con las citadas entidades, Ibáñez ha expuesto las singularidades y tipología de las prestaciones incluidas en la RVI y más concretamente se ha centrado en las prestaciones contempladas en la ley que serán efectivas a partir del próximo abril, las de renta complementaria de ingresos por prestaciones que pueden interesar particularmente a las personas de estos colectivos.

Ibáñez ha recordado que la nueva renta valenciana de inclusión contempla diversas modalidades de prestaciones económicas en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia, y también que incluye distintas fechas para la entrada en vigor de dichas prestaciones.

Así, las prestaciones de inclusión social y de garantía de ingresos mínimos entraron en vigor en abril del pasado año, las de renta complementaria de ingresos por prestaciones en abril de este año y la complementaria de ingresos del trabajo entrará en vigor en abril de 2020.

Según ha asegurado el secretario autonómico de Igualdad, con la renta valenciana de inclusión, se garantiza "por fin un derecho subjetivo" a una prestación económica que permita cubrir necesidades básicas.

Entre las mejoras que está suponiendo su implementación, ha señalado el incremento del importe de la ayuda, la ampliación y flexibilización de los requisitos para acceder, el aumento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la gestión burocrática.

Además, ha indicado incluye novedades significativas como la redefinición de las unidades de convivencia, de manera que ahora dos unidades de convivencia podrán tener el mismo domicilio, siempre que los servicios sociales así lo consideren, y la posibilidad de que la renta tenga carácter indefinido.