El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este jueves la resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la cual se acepta la cesión gratuita a la Generalitat y por parte de la Diputación de Valencia de tres pabellones del Complejo Psiquiátrico de Bétera.

Esta cesión se hace mediante mutación demanial -cambio de afectación de un bien o derecho de dominio público para un fin o servicio público distinto- y reconoce a la administración autonómica el derecho de uso de los pabellones 9, 10 y 12 del Psiquiátrico de Bétera, que es propiedad de la institución provincial.

La resolución, fechada el pasado 19 de febrero y consultada por Europa Press, explica que la corporación provincial acordó en el pleno celebrado el 25 de septiembre la afectación del derecho de uso de estos pabellones al servicio público de atención sociosanitaria y de atención social a personas con trastorno mental grave dependiente de la Generalitat. Así, se decidió transmitir, mediante mutación demanial externa, el derecho de uso de los citados bienes.

El pabellón número 9 corresponde a la residencia A y se encuentra actualmente sin uso, mientras que el 10 es residencia C y el 12 residencia D. Los locales forman parte del conjunto de edificios que constituyen el Hospital Psiquiátrico de Bétera.

Tras el acuerdo adoptado por la institución provincial para esta cesión, en diciembre pasado y a propuesta de la Subsecretaria de Vicepresidencia de la Generalitat y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se iniciaron los trámites legales oportunos para su aceptación, como detalla el DOGV.

Asimismo, precisa que la cesión se efectúa según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat y la disposición adicional undécima de la citada norma que regula la mutación demanial.

El mencionado artículo establece que "las administraciones territoriales de la Comunidad Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de las mismas cuando resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines".

En esta línea, agrega que "la administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivo la mutación y, por tanto, conserva su carácter demanial". Además, indica que "si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejare de destinarseposteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en un patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones".

Por otro lado, la resolución publicada en el DOGV señala que el artículo 44 de la Ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalitat establece en su punto 1 que el Gobierno valenciano adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia del Consell.

Igualmente, en el punto 2 recoge que "la competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio" y el artículo 27.2.c de la misma norma que laadquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesiónadministrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público.

La resolución destaca que "por consiguiente, una vez perfeccionada la cesión y aceptación del inmueble queda automáticamente afectoal servicio público social asistencial y adscrito a la Vicepresidencia de la Generalitat y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a quien corresponde su administración, defensa y conservación".

Por otro lado, la resolución precisa el plazo de duración de la mutación demanial será de 30 años desde la formalización del acta de cesión, sin suponer en ningún caso la transmisión de la titularidad de los terrenos y edificios objeto de cesión.

Asimismo, destaca que los pabellones cedidos "tendrán que destinarse exclusivamente a centro de atención para personas con problemas de trastornos de salud mental, teniendo que mantenerse este fin durante toda la duración de la mutación demanial" porque "en caso contrario quedaría resuelta la misma y revertiría en la Diputación".

El acuerdo contempla también que el pabellón 9 debe estar ocupado en un plazo máximo de tres años y que el mantenimiento, conservación y reparación del inmueble, así como las obras de arquitectura interior, requerirán previa autorización de la corporación provincial. No se permitirá transformación alguna del inmueble y la Generalitat no podrá reclamar compensación por las obras.

Por otra parte, se establece que la administración autonómica asume "la responsabilidad civil y patrimonial inherente al uso del inmueble durante el periodo de duración de la mutacióndemanial" y que tendrá que obtener las autorizaciones y licenciasnecesarias para el ejercicio de la actividad, además de comunicarlas a la Diputación y contar con seguros suficientes paraamparar el inmueble y muebles cedidos.

La transmisión se realiza a título gratuito, sin perjuicio que la Generalitat tenga que abonar a la institución provincial los gastos de cualquier naturaleza que se derivan de la utilización, conservación, vigilancia, mantenimiento y reparación del inmueble.