La familia y los abogados de una persona de origen marroquí residente en Alcalà de Xivert desde 2004, Hasán En Naciri, denunciaron ayer su expulsión de España tras su traslado desde el Centro de Internamiento de Inmigrantes (CIE) de València, donde ingresó tras ser detenido el pasado 9 de marzo, hasta el CIE de Algeciras, momento desde el que se desconoce su paradero. La orden de expulsión del país durante siete años fue dictada por la Audiencia Provincial de Teruel el pasado mes octubre de 2016, en sustitución a la pena de prisión de tres años por un delito contra la salud pública que establecía el fallo emitido por la justicia en enero de ese mismo año.

La defensa argumentó la necesidad de revisar la situación actual de En Naciri antes de su expulsión, en base a los criterios que establece una circular de la Fiscalía General del Estado y que determina la obligatoriedad de revisar el caso para evaluar la situación personal y familiar del condenado si han transcurrido más de dos años desde la sentencia. Sin embargo, según abogados y familia, hasta noviembre de 2018, cuando se dicta una orden de busca y captura, no se ejecuta la expulsión, habiendo transcurrido ya más de dos años desde la sentencia.

Antonio Pérez, abogado de Hasán, explicó a Levante-EMV lo ocurrido. «Transcurridos más de dos años es preceptivo que la Audiencia valore la situación de este hombre en el momento en el que se va a materializar la expulsión», aseguró el letrado. En este sentido, la defensa de En Naciri relata que «presentamos un escrito solicitando la reversión de la orden de expulsión en base a esto -a considerar la situación actual- y la Audiencia lo despachó remitiéndose únicamente al auto de octubre de 2016».

La circular 7/2015 sobre Expulsión Sustitutiva de la Fiscalía General del Estado establece dicha obligatoriedad. En estos dos años, en los que según su defensa no se habría ejecutado la orden, se han producido importantes cambios en la situación personal y familiar de En Naciri. Fuentes de la Delegación del Gobierno en la Comunitat informaron a Efe de que la orden de expulsión por siete años fue dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, a petición del propio hombre, en sustitución de la pena de prisión de tres años, y que es el juzgado el que pone los hechos en conocimiento a la Policía Nacional, sin la intervención por tanto de la Oficina de Extranjería. Según comentó su abogado, Hasán estaba «plenamente establecido en Alcalà de Xivert, tenía trabajo y había adquirido una vivienda con su respectiva hipoteca en 2018, sin intención alguna de irse de España o evadirse de la justicia».

El abogado que defiende a este vecino de Alcalà calificó la expulsión de «ilegal» y «totalmente desesperante para la familia», integrada por la mujer y los tres hijos menores de edad, que todavía residen en el municipio castellonense. Según informaron estas mismas fuentes, las hijas, de 7, 5 y 2 años de edad, dependen económicamente de él.

Además, la mayor de sus hijas, la de siete años, habría obtenido la nacionalidad española en 2017, por lo que, en cumplimiento de la sentencia 8/3/2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «no se podría expulsar a Hasán, ya que obligaría a una ciudadana española a irse de territorio español para ver a su padre, siendo menor de edad», siempre según la versión de la defensa. Cabe apuntar que otras fuentes jurídicas aseguran a este periódico que no existe una prescripción de la condena inicial y que la expulsión daría cumplimiento a la sustitución de la pena solicitada por el propio Hasán, más allá de la posible revisión posterior que establece la circular de la Fiscalía.