Si tiene hijos o hijas nacidos en 2016, o incluso en 2017 si busca una de las más de 15.000 plazas gratuitas de Infantil 2 años que se ofertan en colegios públicos y escoletes municipales y de la Generalitat, marque en rojo la fecha del próximo jueves 9 de mayo porque ese día arranca el proceso de admisión en la enseñanza pública y concertada en Infantil y Primaria para el nuevo curso 2019-20.

El proceso de admisión es el trámite que siguen las familias para incorporar sus hijos e hijas por primera vez en el sistema educativo valenciano o cuando deciden cambiar de centro por cualquier motivo. Cuando se haya obtenido una reserva de lugar escolar a través del proceso de admisión, empieza el periodo de matriculación.

Este proceso es especialmente relevante para las familias que matriculan sus hijos e hijas nacidos en 2016 en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), y para las familias que quieran matricular los hijos e hijas nacidos en 2017 en las aulas de 2 años, de los centros de Infantil y Primaria. Las familias también pueden matricular en el primer curso de Educación Primaria los niños y las niñas que hayan nacido en 2013.

Las familias del alumnado de Educación Infantil y Primaria podrán presentar las solicitudes de admisión del 9 al 17 de mayo en los colegios que hayan elegido en primera opción. Una vez se hayan comprobado y baremado las solicitudes, la publicación de las listas provisionales se hará el 30 de mayo. Las familias en el proceso de admsión pueden seleccionar, por orden de preferencia, hasta 10 centros escolares distintos.

En el proceso de admisión para el actual curso 2018-19, según datos de la conselleria, concurrieron 39.017 niños de tres años, 13.280 de ellos pidieron entrar en un colegio concertado, el 34 %. De los 13.280 niños cuyas familias querían el modelo de enseñanza concertada, lo consiguieron 11.873, casi nueve de cada diez (89,4 %). De estos 11.873, el 91,3 % (10.838) entró en la escuela que habían elegido sus padres como primera opción. Un total 26.183 niños y niñas fueron admitidos en los colegios públicos. El 90,9 de ellos (23.801) entró en el colegio público deseado por sus padres.

El baremo apenas cambia respecto al introducido por el Consell del Botànic en los últimos años. La única novedad es que las familias beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) tendrán tres puntos.

Los criterios a la hora de conseguir una plaza en las escuelas donde la demanda supera la oferta de plazas escolares son los siguientes.

1º. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro. Este es el factor clave porque por cada hermano o hermana matriculado en el centro, el aspirante recibe 15 puntos con el fin de garantizar la reagrupación familiar. En caso de empate en la suma total de puntos una vez aplicados los 8 apartados del baremo, antes de recurrir a la letra prioritaria del apellido, las plazas se asignan al alumno con más puntos por hermanos escolarizados en el centro.

2º. Padre, madre o tutores legales trabajadores en el centro docente. El aspirante tiene derecho a 5 puntos.

3º. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales. El alumno recibe 10 puntos si pertenece al área de influencia del centro al que opta y 5 en caso de área limítrofe.

4º. Renta per cápita de la unidad familiar. Si es igual o inferior a dos puntos al IPREM tiene derecho a 2 puntos. Al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado de 2019, el valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el fijado para 2018, que es de 7.519,59 euros anuales (14 pagas).

Aqui se incorpora la novedad de que en el caso de que algún miembro de la unidad familiar sea beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) tendrá tres puntos.

5º. Condición legal de familia numerosa. En el caso de categoría especial son 5 puntos y 3 puntos categoría general.

6º. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas. En el caso del alumno, si cuenta con un dictamen de discapacidad reconocida del 33 al 64 %, recibirá 4 puntos, y 7 puntos si es igual o superior al 65 %. Si el grado de discapacidad es de los padres o hermanos, son 3 puntos entre el 33 y el 64 % y 5 puntos si es igual o mayor del 65 %.

7º. Familia monoparental. Es equiparable a la familia numerosa, categoría especial son 5 puntos y 3 puntos categoría general.

8º. Expediente académico (acceso a Bachillerato). Se suma la nota media de ESO a la puntuación obtenida en los 7 apartados previos.

Posteriormente se abrirá un periodo de reclamaciones entre el 30 de mayo y el 3 de junio, y una vez atendidas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 12 de junio. Las familias podrán formalizar la matrícula del 13 de junio al 3 de julio.

La letra 'O' marcará el desempate en puntos en el proceso de admisión del alumnado de Infantil de 3 años.

La admisión del alumnado de ESO y Bachillerato empezará el 21 de mayo

En cuanto al alumnado de Secundaria y Bachillerato, la presentación de solicitudes se realizará del 21 al 30 de mayo y una vez realizada la baremación, se publicarán las listas provisionales en los centros educativos el día 11 de julio.

Las reclamaciones se podrán realizar del 11 al 15 de julio, y una vez resueltas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 18 de julio. La matriculación se formalizará entre el 19 y el 26 de julio.

El alumnado procedente de centros adscritos que no hayan solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión podrán avanzar la matrícula del 20 al 27 de junio.

Protección máxima de los hijos de víctimas de violencia machista

Otra novedad es que la Conselleria de Educación ha incluido en la normativa de admisión el protocolo que regula la protección de los derechos de los alumnos cuyos padres no convivan juntos o de víctimas de violencia de género, con el finb de «proteger el bien superior del menor». La aprobación de este protocolo comporta la derogación de la resolución anterior de marzo de 2014, establecida por el Consell del PP y que ya incluía medidas como que si ambos progenitores tienen la patria potestad participen en la elección del centro o reciban información académica por duplicado.

En caso de desacuerdo por parte de uno de los progenitores, «habrá que ajustarse a lo que disponga el juzgado, manteniendo con carácter general la situación preexistente por el bien superior del menor».

Ante la existencia de un pronunciamiento judicial, señala que es responsabilidad de los padres o tutores legales informar a los centros sobre las sentencias, convenios o las órdenes de protección o alejamiento a las víctimas de violencia de género, entre otros documentos, así como sobre sus actualizaciones. Y no se tendrán en cuenta documentos como denuncias, querellas, reclamaciones, escritos de abogados o solicitudes sobre las que no haya pronunciamiento judicial.

Doble firma de los progenitores en la admisión

En cuanto a la admisión, se pedirán los datos y la firma de los padres cuando de la solicitud se deduzca que no hay convivencia. Si solo firmara uno, se procederá a la tramitación de la solicitud salvo cuando uno acredite que se ha limitado la patria potestad, ante lo que la dirección procederá en base al pronunciamiento judicial. Respecto a la baja o cambio de centro, se exige el requisito de que ambos progenitores firmen la petición. No se exigirá el doble consentimiento cuando un pronunciamiento judicial limite la patria potestad.

La resolución recoge que ante situaciones de violencia de género acreditadas mediante pronunciamiento judicial o sentencia en la cual se determinen medidas de protección o alejamiento de la persona agresora hacia la víctima y no haya declaración o medidas cautelares respecto a la escolarización de sus hijos e hijas, la víctima podrá, excepcionalmente, solicitar la baja o traslado de centro de sus pupilos dejando sin efecto, de forma provisional, el requisito de doble firma exigido con carácter general.

Además, si se solicita plaza en otro centro docente acreditando la existencia de medidas de protección que comportan cambio de domicilio, y no hubiera plazas, la dirección de centro contactará con la Inspección para adoptar las medidas necesarias que hacer efectiva la escolarización.

Prioridad para los niños y niñas en acogida

También es nuevo en el proceso de admisión la prioridad en el acceso de los niños y niñas en acogimiento familiar a una plaza escolar. Esto lo marca el artículo 47 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que Educación a incorporado a la normativa de admisión.

El citado artículo detalla que las niñas, niños o adolescentes "en acogimiento residencial tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza infantil, obligatoria o postobligatoria, que, por proximidad al domicilio del centro, por estar matriculados hermanos o hermanas, u otra circunstancia, resulte más favorable para sus características y necesidades".

En el caso de que estos menores esten "en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza infantil, obligatoria o postobligatoria que, por proximidad al domicilio familiar o laboral, escolarización de otros miembros de la familia acogedora u otra circunstancia, resulte más favorable para la persona acogida o para el ejercicio de las responsabilidades derivadas del acogimiento".

En este sentido, cuando pese a esta prioridad, no sea posible la escolarización en el centro más adecuado por el procedimiento ordinario, la conselleria está obligada a autorizar un aumento de la ratio de alumnos por aula extraordinario que permita a la persona protegida acceder al centro adecuado.

Más protección de datos, menos transparencia

Otra novedad es la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos estatal, que prohíbe la publicación de información considerada personal. Así tanto en las listas provisionales como en las definitivas solo figurará el Número de Indentificación de Alumno (NIA), nombre y apellidos y el centro docente en el que ha obtenido plaza así como el número de opción en los 10 centros que puede elegir. Por tanto, el resto de padres no podrá conocer si los alumnos que compiten por la misma plaza ha obtenido puntos por renta, discapacidad, condición familiar o proximidad al domicilio, lo que dificultará la transparencia del proceso y la presentación de reclamaciones.