El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a la concejala de Catarroja Datxu Peris por los comentarios que vertió contra el torero Víctor Barrio cuando falleció corneado por un toro en 2016, al estimar que hubo intromisión ilegítima en su derecho al honor.

La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado el recurso de la concejala, condenada a indemnizar con 7.000 euros a la viuda y padres del torero y a retirar los comentarios que realizó en los que planteaba como "algo positivo" que el torero hubiera "dejado de matar" y lo calificaba de "asesino".

La edil argumentó posteriormente que no pretendía minar la reputación del fallecido, sino realizar una crítica legítima a la actividad de la tauromaquia, y que formaba parte de una formación, a la que representaba como concejal en un ayuntamiento, en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales.

El Supremo no lo entiende así. En este caso, expone, no hubo una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que los mensajes aludían a "una persona que acababa de morir de un modo traumático".

Y "no solo no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de 'asesino', cuya muerte, según manifestaba, tenía 'aspectos positivos'".

Se trata de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado, argumenta el tribunal.

La sentencia recalca que la carga ofensiva del término "asesino" es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresión de tal calado.

Según el tribunal, los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido.

Plantea el alto tribunal que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta, sino funcional, en la medida en que contribuya al debate público en una sociedad democrática y "no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad".