La Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del Territorio ha puesto en marcha las ayudas directas al pago de alquiler para aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia habitacional, según publica este viernes el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La concesión directa de estas ayudas al alquiler se realizará por razones de carácter "público, social y humanitario" a personas y unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia habitacional y, para ello, será necesario un informe de los servicios sociales de sus respectivos ayuntamientos que justifique esta circunstancia, informa la Generalitat en un comunicado.

Así, el Consell publica por primera vez estas ayudas de carácter directo y no por concurrencia competitiva, para atender a aquellas situaciones especiales de emergencia habitacional, a fin de posibilitar el acceso a la vivienda, o en su caso, evitar su pérdida, atendiendo a la Ley por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat.

La cuantía de la ayuda no es un porcentaje fijo sino que se calculará en base a los ingresos que perciban las personas afectadas y el importe que paguen de la renta de alquiler, de forma que el solicitante no tenga que pagar de alquiler un importe que le suponga un esfuerzo superior al 25 % de sus ingresos.

El límite máximo de ayuda a conceder será del 80 % de la renta de alquiler y se han fijado importes máximos distribuidos en diversas zonas de la Comunitat.

Las ayudas se tramitarán a través de los ayuntamientos, servicios sociales, así como las mancomunidades, ONG u otras asociaciones representativas que desempeñen una función social en materia de vivienda, por entender que son los organismos más cercanos a la ciudadanía.

Por este motivo, los solicitantes deberán dirigirse a estas entidades, que tendrán que estar inscritas en la Conselleria de Vivienda, quienes se encargarán de pedir la ayuda que se tramitará de forma telemática.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará partir del quinto día hábil contando desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGV y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 31 de octubre de este año.