El artículo 143 del Código Penal establece penas de prisión de entre cuatro a diez años a quienes induzcan o cooperen de forma necesaria en el suicidio de una persona, aunque esta haya manifestado su voluntad de morir con motivo de un sufrimiento irreversible. Es el caso del matrimonio formado por Ángel Hernández y María José Carrasco, quien padecía esclerosis múltiple en fase terminal. Su marido le suministró una sustancia letal que puso fin a muchos años de dolor y que ha reabierto un debate que no parece acabar nunca: la eutanasia, el derecho de los pacientes a morir como ellos quieran y, del mismo modo, a decidir sobre los cuidados que recibirán al final de su vida. Y es que, a cuentagotas, cada vez son más los y las valencianas que plasman por escrito cómo desean que sea ese momento.

Según los últimos datos disponibles de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, 28.375 personas están inscritas en el registro de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, de los cuales 14.969 corresponden a la provincia de València, 10.501 a la de Alicante y 2.905 a Castelló. Un aumento significativo en comparación con los valores de años anteriores -en cinco años el número de registros se ha duplicado pasando de 15.776 en 2014 a los casi 30.000 actuales-, pero ínfimo en valores absolutos. Así, solo el 1,53 % de valencianos realiza un testamento vital antes de fallecer. En los casos de València y Alicante, este porcentaje no supera el 0,5 %, mientras que en Castelló asciende hasta el 3,4 %. A fecha de enero de 2019, según los datos del Registro Nacional de Instrucciones Previas, el 49,14 % de los valencianos inscritos en el registro de voluntades anticipadas son personas mayores de 65 años, entre las que destaca la población femenina, pues el 62,9 % de los testamentos vitales de València, Alicante y Castelló están firmados por mujeres.

No obstante, aunque la valenciana sea la cuarta autonomía a nivel nacional que cuenta con mayor volumen de registros -solo superada por Cataluña, Andalucía y Madrid-, desde la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) acusan al tabú existente en España al hablar de la muerte del discreto porcentaje.

Legislación y muerte

La Comunitat Valencia es una de las diez autonomías españolas que cuenta con ley propia de muerte digna desde que el Consell aprobase en diciembre de 2017 la Ley de la Generalitat de derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso de atención al final de la vida. La norma contempla el derecho del paciente a rechazar las intervenciones sanitarias establecidas, así como a recibir tratamientos paliativos en el lugar de su preferencia siempre que reúna las condiciones necesarias. A su vez, establece la posibilidad del paciente de recibir sedación terminal y la obligatoriedad, entre otras premisas reguladas, de ser debidamente informado por parte del personal sanitario. Una última estipulación que no siempre se cumple, como aseguran desde DMD, a causa del «paternalismo» ejercido hacia las personas que padecen una enfermedad en fase terminal. En cualquier caso, la ley de muerte digna no contempla la eutanasia ni el suicidio asistido, «previsiones contrarias al ordenamiento jurídico y buena práctica clínica» que tampoco pueden especificarse en los registros de voluntades anticipadas, pese a que el 84 % de la sociedad española, como indican, demanda su despenalización.