Viven en la sombra, pero siempre están presentes. Los 365 días del año, las 24 horas. Porque sus familiares dependientes las necesitan. Las. En femenino. Porque la gran mayoría son mujeres de más de 50 años que atienden a sus padres, maridos o hijos enfermos. Es el colectivo de cuidadores no profesionales. Mujeres (y también hombres, como el caso que ocupa esta información) que realizan un trabajo imprescindible, con una gran sobrecarga física y emocional, por el que el 95% no ha cotizado a la Seguridad Social durante años, concretamente desde que el 2012 el ejecutivo de Mariano Rajoy eliminara, vía real decreto, la cotización de este colectivo a la Seguridad Social. Así, esas cuotas a cargo del Estado desaparecieron a modo de un recorte que sufrieron más de 16.000 cuidadores en la Comunitat Valenciana.

Desde el pasado 1 de abril, sin embargo, las cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia vuelven a acotizar a la seguridad social al entrar en vigor el Real Decreto ley de medidas urgentes para la garantía de la iguladad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Ahora bien, ¿qué pasa con esos años de cotización perdidos? ¿Qué ocurre si la Administración solo reconoce al cuidador profesional desde que emite el informe PIA (Programa Individual de Atención) y no desde que se prestan los servicios? Y es que las resoluciones PIA -que reconocen la prestación económica para cuidados del entorno familiar y permiten que éste se siscriba al Convenio Especial de Cuidador no Profesional de la Seguridad Social- llevaban (y llevan) retraso. Una sentencia del tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana abre la puerta a futuras reclamaciones tras condenar a la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer el derecho de un hombre -la excepción que confirma la regla en un colectivo feminizado- a recuperar dos años de cotización. El hombre, de 70 años, puede, ahora, acceder a una jubilación que se le negaba hasta el momento «porque necesitaba esos años en los que se le vetó su acceso a la cotización. Ahora va a pedir los atrasos de la jubilación que le corresponden y espera no tener que volver a pleitear en los tribunales para conseguir lo que le corresponde», explica su abogada, Sandra Casas, responsable de Acción para la Justicia Social.

En marzo de 2008, el demandante solicitó el renocimiento de la situación de dependencia en la entonces Conselleria de Bienestar Social. Las resoluciones de grado datan de 2001 y 2012. Sin embargo, la aprobación del PIA (el documento clave por el que se concede la pretación para cuidados en el entorno familiar) llegó en julio de 2014 y reconocía la ayuda desde el 23 de marzo de 2010, momento en el que se inició la prestación de servicios. Sin embargo, cuando el hombre solicitó el alta en el Convenio especial de Cuidadores No Profesionales, con efectos desde el 23 de marzo de 2010 hasta el 1 de septiembre de 2012 y desde esa fecha a su cargo, la petición fue denegada. El alta solo se puede pedir cuando llega la resolución PIA.

La Tesorería General de la Seguridad Social argumentó su resolución denegatoria en la «irretroactividad» prevista en el real decreto del Gobierno del PP en 2012 que ya está derogado. Por ello, el juez del TSJ le da la razón al hombre -y reconoce su derecho a cotizar a la Seguridad Social desde 2010 y hasta 2014- ya que «otra solución premiaría la inactividad de la Administración que dilató el procedimiento obligando a la actora a acudir a la vía judicial para el reconocimiento de las prestaciones devengadas desde la fecha a efectos del reconocimieto, frustando con ello las propas previsiones legales y los derechos así reconocidos».

Un precedente

Para la abogada de la familia y responsable de Acción para la Justicia Social, Sandra Casas, esta sentencia «tiene relevancia no sólo por ser un precedente, sino porque esta misma situación podría darse de nuevo porque han regresado las cotizaciones para las cuidadoras no profesionales y esta sentencia abre camino cuando no sean reconocidos los efectos retroactivos ya que las resoluciones PIA siguen llegando con retraso».

Sandra Casas está satisfecha con la sentencia del TSJ ya que los cuidadores «no podían darse de alta hasta que llegara la resolución PIA y además se les negaba la retroactividad. Un doble barapalo para los cuidadores y sus dependientes, que sufrían los retrasos de la prestación para ser atendidos por un cuidador y el cuidador no podía ver cubierta su cotización ante la Seguridad Social. Esto conllevó a que miles de cuidadores vieran perjudicado su derecho a la cotización que como en el caso presente supuso el no poder acceder a la jubilación por necesitar esos años en los que se le vetó su acceso».