Hace pocos días salió de nuevo el debate sobre si el último episodio de altas temperaturas en el interior y oeste de la Península Ibérica podía considerarse como una ola de calor. La definición oficial, en nuestro caso la de AEMET, es un tanto confusa, ya que como puede leerse en sus documentos, «se considera 'ola de calor' un episodio de al menos tres días consecutivos, en que como mínimo el 10% de las estaciones consideradas registran máximas por encima del percentil del 95% de su serie de temperaturas máximas diarias de los meses de julio y agosto del periodo 1971-2000». Resulta una definición un tanto confusa, especialmente para el gran público. Se desprenden varias ideas con esta definición: oficialmente, parece que sólo se pueden producir olas de calor en julio o en agosto; y que sólo se pueden denominar oficialmente así a posteriori. Pero€ ¿no se pueden producir olas de calor en junio, septiembre o incluso en mayo? Es bastante más complicado que se cumplan esos umbrales fuera de los meses más cálidos, pero por otra parte sí que se pueden dar episodios de temperaturas muy altas durante varios días en los meses más próximos a la canícula. También hay que tener en cuenta que los umbrales son diferentes dependiendo de la zona de España en la que estemos. Sin embargo, estos episodios a destiempo tienen mayor incidencia en las personas o en la sociedad, y me vale tanto para los episodios de calor como los de frío. Deberían revisarse estos conceptos para mejorar la prevención a colectivos o actividades vulnerables. Y además, no hay que olvidar que los modelos climáticos prevén un repunte de estos episodios de temperaturas extremas en épocas distintas a aquellas en las que son habituales. Eso sí, no hay que caer en sensacionalismos y confundir el calor de verano o el frío de invierno con una ola de calor o de frío, como hacen muchos medios de comunicación.