La titular del Juzgado de Instrucción 17 de València pedía en un auto fechado el pasado 2 de mayo procesar al expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, y quince personas más por los presuntos delitos de «prevaricación en concurso con otro de malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias y falsedad en documento oficial», presuntamente cometidos en el diseño y construcción del circuito de Fórmula 1, que la magistrada llegaba a relacionar con la financiación irregular del PP por las presuntas donaciones de cuatro empresarios para lograr contratos.

La jueza daba diez días para que las partes formularan escrito de acusación para la apertura de juicio oral, solicitaran el sobreseimiento de la causa o nuevas diligencias complementarias.

Once días después, la Fiscalía Anticorrupción ha sido la primera en pronunciarse, pero para solicitar el archivo y sobreseimiento provisional de la causa que se sigue contra Camps, el exvicepresidente Vicente Rambla, el exconseller Mario Flores, el exsecretario autonómico de infraestructuras, Victoriano Sánchez-Barcaiztegui y el director del GTP, Antonio Carbonell, entre otros. Cabe recordar que esta investigación se inició tras una querella de la Fiscalía presentada el 29 de enero de 2018 por los presuntos delitos de «prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental».

La pregunta es inevitable. ¿Por qué solicita la Fiscalía Anticorrupción el archivo de la causa quince meses después de iniciarla? La razón fundamental es el informe de la Intervención de la Generalitat, encargado por la jueza el 24 de octubre de 2018 e incorporado a la causa el 1 de abril de 2019. Los interventores, tras analizar los expedientes de contratación del circuito, concluyeron que «no se constatan hechos o circunstancias que permitan apreciar (...) la existencia de un perjuicio económico directo para la Generalitat, evaluable económicamente, derivado de la adjudicación de los expedientes analizados» para la construcción del circuito que supuso una inversión de 98,1 millones.

Sin pruebas suficientes

Ante este dictamen de la Intervención de la Generalitat, la Fiscalía Anticorrupción señala que «no dispone de elementos de prueba suficientes que permitan calificar los hechos, a nivel de indicios, como un delito continuado de malversación de caudales» ya que es preciso que exista «un perjuicio real y efectivo para el patrimonio público».

Respecto a la prevaricación en la adjudicación de los contratos de construcción del circuito, la Fiscalía contradice a la jueza y señala que Camps sí «tenía competencia legal para realizar los actos administrativos de los que se derivaron las contrataciones analizadas» para la ejeución del trazado de Fórmula 1.

Anticorrupción solo ve ilícito penal en los contratos del diseño y dirección de obra en la construcción del circuito, adjudicados a las consultoras Typsa y Ayesa, que se encontraban «amañados» porque las empresas trabajaban en el diseño antes de que se convocaran y se les adjudicaran los concursos entre el 12 de marzo y el 28 de septiembre de 2007.

La prescripción de estos hechos se cumplía el 27 de septiembre de 2017, pero el auto de diligencias previas que abrió la instrucción judicial se dictó el 30 de enero de 2018, cuatro meses después de que este delito prescribiera. La denuncia ante la Fiscalía (presentada por un antiguo trabajador de Typsa el 1 de febrero de 2017) no interrumpía este plazo de prescripción de diez años fijado por el Código Penal de 1995. Sobre la financiación irregular del PP al que se alude en el auto de la jueza de Instrucción 17, la Fiscalía Anticorupción recuerda que ya la investiga la Audiencia Nacional en la pieza de los contratos menores de la trama Gürtel.