La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado el recurso que presentaron diversas entidades contra un decreto del Consell que obliga a aplicar el protocolo sobre identidad de género de los alumnos a todos los centros sostenidos con fondos públicos, públicos y concertados. El tribunal dictamina que la medida no vulnera los derechos a la igualdad ni a la libertad de enseñanza, ideológica ni religiosa.

El recurso fue interpuesto por la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (Feceval), Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (Fcapa) y Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos de la Comunidad Valenciana (Fefe-Cecacoval) contra un artículo del decreto del Consell que desarrolla la Ley 8/2017 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y la expresión de género (la conocida como ley trans).

En concreto, los recurrentes solicitaban la nulidad del artículo 29 del Decreto 102/2018 de 27 de julio del Consell, que desarrolla la Ley 8/2017 Integral del Reconocimiento del Derecho a la Identidad y a la Expresión de Género en la Comunidad Valenciana. Dicho artículo, recuerda el TSJ en un comunicado, establece que el protocolo de atención educativa a la identidad de género que apruebe la Conselleria de Educación «será de obligado cumplimiento para todos los centros sostenidos con fondos públicos».

Respecto a los centros privados que no reciben financiación pública, el precepto estipula que deberán regirse por sus propias normativas, aunque estas han de cumplir las garantías recogidas en el artículo 22 de la citada Ley 8/2017. En el caso de no disponer de una normativa propia, esos centros deberán regirse por el protocolo que apruebe el Consell.

En relación ya al fondo del asunto, el alto tribunal considera que el artículo del decreto objeto de impugnación no vulnera el derecho a la igualdad por el hecho de establecer una diferencia entre los centros educativos privados y los centros privados concertados. «Dichas situaciones no son objetivamente iguales», según la sentencia, y además «la diferencia de trato entre unos centros y otros no se sitúa en la consecuencia jurídica derivada de la implementación de las garantías que la Ley establece», sino en el cauce por el que han de hacerse efectivas esas garantías legales.

El alto tribunal de la Comunitat Valenciana entiende que el artículo 29 Decreto 102/2018 no cercena el derecho de los centros concertados a la libertad de creación y a tener su propio ideario educativo, pues el ámbito de ese derecho constitucional «tiene límites y uno de ellos es, precisamente, el respeto a los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales». En esta línea, la sala recuerda que no existe un derecho potencial de estos centros a tener un ideario propio contrario al derecho de igualdad o que contenga «pautas que no respeten las identidades o expresiones de género que se dan en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado de acuerdo con su identidad».

Hacia la inclusión

El director general de Igualdad en la Diversidad, José de Lamo, valoró la resolución judicial que «reconoce los derechos de las personas trans y el reconocimiento a su identidad» en una sociedad que «camina hacia la inclusión». A su juicio, la resolución «viene a reconocer el protocolo educativo de atención a menores trans aprobado en la ley de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género».

Precisamente, recordó, ayer 17 de mayo era el día internacional contra la LGTBIfobia. Y se felicitó por la sentencia porque «reconoce los derechos de las personas trans y el reconocimiento a su identidad» en una sociedad que «camina hacia la inclusión tanto por la vía legal como por la vía de la aceptación y al propia inclusión». El director general señaló que en un colegio sostenido con fondos públicos rigen los protocolos que se marcan desde la Conselleria de Educación, cuya finalidad «es dotar a los centros educativos de una herramienta eficaz que les permita transformarse en espacios de libertad y de igualdad.

La ley trans prevé que en la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado y sus familias se haga figurar el nombre escogido por la persona matriculada. Asimismo establece que la comunidad educativa del centro se dirija a las personas trans por el nombre que hayan elegido, que se garantice «el respeto a la imagen física, así como la libre elección de su indumentaria según la identidad de género sentida», así como el acceso y el uso de las instalaciones del centro de acuerdo con la identidad de género sentida, incluyendo los lavabos y los vestuarios.