La Conselleria de Sanidad y el Sanatorio San Jorge de Alcoi (Alicante) han sido condenados a indemnizar con 45.000 euros a una mujer por el "daño desproporcionado" que supuso la muerte de su marido tras administrarle la anestesia intradural previa a una intervención de hernia inguinal.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), contra la que cabe recurso de casación, señala que aunque se desconoce la causa del fallecimiento, se aplica la doctrina del "daño desproporcionado".

El fallo explica que ello significa que el resultado dañoso "excede de lo previsible y normal, es decir, no guarda relación o proporción ateniendo a la entidad de la intervención médica".

El caso tramitado por el abogado Ignacio Martínez, adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, se produjo el 27 de noviembre de 2014.

El hombre, de 57 años y vecino de Cocentaina, ingresó en el centro concertado de la sanidad pública Sanatorio San Jorge de Alcoi para ser intervenido de una hernia inguinal. Era un paciente sano y solo alérgico a aines -antiinflamatorios no esteroideos-.

En la mesa de quirófano e inmediatamente después de la administración de la anestesia intradural -y antes de comenzar la cirugía-, presentó dificultad respiratoria y agitación.

Inmediatamente después sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que no se recuperó pese a practicarse maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) durante 45 minutos. Tras el fallecimiento, la autopsia concluyó que la causa de la muerte era desconocida.

"Viendo la muerte del paciente fuera de lo normal, de forma accidental en un quirófano, y desconociendo la causa, debemos aplicar la doctrina del daño desproporcionado, limitando la indemnización solicitada a 45.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación", señala el fallo.

Y añade que aun cuando se desconoce la causa, "sí que puede excluirse con certeza la reacción alérgica del antibiótico suministrado".

También indica que, según el informe del perito de los codemandados, no existe "mala praxis", la actuación médica "fue la correcta" y la autopsia concluye como causa probable de muerte "sin expresión morfológica evidente".