El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula los requisitos y el procedimiento para que los institutos de Educación Secundaria (IES) autorizados puedan impartir Formación Profesional para el empleo.

En el territorio valenciano se está desarrollando una amplia red de centros integrados encargada de impartir esta oferta formativa. Sin embargo, es necesario desarrollar el procedimiento para que los centros autorizados para impartir Formación Profesional puedan impartir también la Formación Profesional para el empleo. El objetivo es dar respuesta a las zonas que requieran esta oferta y se encuentren fuera del área de influencia de los centros integrados públicos de Formación Profesional.

Por ello, la Conselleria de Educación y la Conselleria de Economía y Trabajo proponen conjuntamente la aprobación de este decreto.

Contenido del Decreto

El capítulo I recoge los requisitos exigibles en los centros para ser autorizados a impartir Formación Profesional para el empleo. Estos deberán tener autorizado algún ciclo formativo de la familia profesional a la que pertenezca el certificado que se imparta. Además, la Formación Profesional para el empleo no podrá impedir la oferta de Formación Profesional del sistema educativo del centro.

Asimismo, el personal experto docente, dependiente de la dirección general competente en materia de empleo y responsable de impartir los módulos formativos, se integrará -durante el tiempo de impartición- en el claustro y en el departamento didáctico correspondiente del centro.

El capítulo II regula el procedimiento para autorizar en un IES la oferta integrada de Formación Profesional. Podrá iniciarse por iniciativa del centro interesado, de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo o de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

La autorización se formalizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, en la cual, además, se adscribirá el centro autorizado a un centro integrado a los efectos de desarrollar acciones conjuntas de colaboración. Una vez autorizado, el centro tendrá que obtener la acreditación correspondiente en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

El capítulo III regula aspectos relativos a la financiación y organización. Así, se establece que la financiación de los gastos corrientes irá a cargo de la conselleria competente en educación, mientras que el de los gastos de material fungible y personal experto docente para impartir la oferta de Formación Profesional para el empleo irá a cargo de la conselleria competente en materia de empleo.

Igualmente, se indica que las condiciones de acceso y el proceso de admisión a la oferta de Formación Profesional para el empleo serán las previstas por la administración competente. Los centros, antes del inicio del periodo lectivo del certificado de profesionalidad autorizado, deberán organizar jornadas de acogida para informar y orientar al alumnado.