El juzgado de Instrucción número 4 de València ha condenado a 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios a la trabajadora de una clínica dental por realizar una limpieza bucal sin ser higienista dental.

El juez la ha condenado como autora de un delito de intrusismo profesional a esta multa de 780 euros -y al pago de la costas procesales- ya que, según se recuerda en el fallo y marca la Ley 10/1986 de 17 de marzo, para realizar una limpieza de boca es necesario ser higienista dental colegiado.

La trabajadora de la clínica dental (R. G. D.), sin embargo, no estaba «dada de alta como higienista dental en el Colegio Oficial de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana y sin estar en posesión del título que le habilitara para ello», según se recoge en la sentencia del juzgado valenciano, dictada el pasado miércoles, 22 de mayo.

La denuncia partió del propio Colegio de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana tras tener constancia de los hechos y al proceso se adhirió después el Ministerio Fiscal.