El Tribunal Supremo ha establecido el derecho de un padre extranjero residente en la Comunitat a solicitar la prórroga de residencia temporal para seguir cuidando a su hijo de nacionalidad española, después de que se cumpliera el plazo de un año que la ley establece para conceder esa residencia temporal por razones excepcionales.

En una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo, el Supremo anula una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que rechazó a ese padre la prórroga de esa residencia temporal y establece que esa postura constituye "una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico".

Para el Supremo, "carece de todo sentido que transcurrido el plazo del año de la autorización y permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga".

En concreto, recuerda que se autorizó a este padre (Ezequiel) la residencia temporal por razón de arraigo familiar, que se concede al supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

"Pero no solo carece de todo sentido que en el supuesto referido pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice lo previsto por el Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión".

Así, Interior explica que se prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando "se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión", en este caso, el cuidado de su hijo.

Para la Asociación de Abogados Extranjeristas, el fallo del Supremo "pone fin a una lucha de 13 años por los derechos de los menores españoles con padres extranjeros", tras la reforma del Reglamento de Extranjería en 2006 que eliminó la exención de visado para los padres extranjeros de niños españoles, "en atención a sus obligaciones con ese menor".

Posteriormente, la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, en 2011, creo la figura del arraigo familiar para conceder esos permisos temporales de un año a los padres de menores extranjeros.