La constitución de la nueva Diputación de Valencia se retrasará alrededor de dos semanas ante la decisión de Compromís de presentar un recurso contencioso electoral contra la resolución que deja a la coalición sin uno de los 4 concejales con los que contaba en el municipio de Bonrepòs i Mirambell. Se da la circunstancia de que la número dos en la lista de los valencianistas en esta localidad es la hasta ahora vicepresidenta de la corporación provincial y líder del grupo de Compromís, Maria Josep Amigó.

Ayer se conoció la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) favorable a la posición del PP en este municipio y también la que ordena repetir las elecciones en la Granja de la Costera. Paradójicamente, esta última decisión no altera los planes de la corporación, a pesar de que supone que los ediles del citado pueblo de la Costera se verán privados de su derecho de poder ser diputados provinciales. En cambio, el recurso contencioso sí modifica el calendario de la diputación, como ya pasó hace ocho años.

Doctrina electoral

Cuestión de doctrina administrativa en procedimientos electorales, explicaron ayer fuentes de la corporación. La repetición de elecciones en la Granja de la Costera supondría paralizar la constitución de la institución provincial durante meses y está regulado en casos de esta naturaleza (lo que suceda no afectará a la distribución de diputados) que la corporación continúe con su actividad normal.

Por su parte, el recurso contencioso electoral después de la decisión de la JEC deberá ser resuelto antes del 5 de julio y, de ese modo, el calendario inicial para la nueva Diputación de Valencia se vería retrasado quince días. La constitución pasaría a celebrarse en la segunda quincena del mes de julio (el día 20 previsiblemente) en lugar de durante la primera, según las citadas fuentes.

Todo ello después de que Compromís anunciara ayer, a través de sus representantes en Bonrepòs i Mirambell, que va a interponer un recurso contencioso electoral contra la resolución de la Junta Electoral de Zona de València en la que se aprueba la proclamación de candidatos. Este mecanismo es el que establece la legislación ya que no cabe recurso directo a la decisión de la junta central.

Fuentes de Compromís indicaron que están convencidos de que ganarán en los tribunales lo que ahora se les deniega ya que «las marcas en la papeleta son solo en torno al nombre de la población y no afectan ni al nombre de la formación política ni a la lista de candidatos». El proceso, tanto si la coalición lo gana como si lo pierde, no afecta a la gobernabilidad del consistorio, ya que PSOE y Compromís tienen mayoría sobrada juntos.

La Junta Electoral Central resolvió ayer a favor del Partido Popular y le concede un concejal más en este municipio, a costa de Compromís. El amplio recurso presentado por el representante del PP ha ganado la batalla. De momento, a la espera del recurso contencioso.

El conflicto se originó en la mesa 1-1-A de Bonrepòs i Mirambell, donde inicialmente el PP ganó su cuarto edil para la lista que lidera el exalcalde Fernando Traver. Este concejal se obtenía con un resultado apretado por lo que Compromís, a través de sus representantes, pidió en la Junta Electoral de Zona (JEZ) de València la revisión del recuento y ganó la primera batalla al serle aceptados algunos votos nulos.

Papeleta con un trazo

En concreto, en la resolución que se emitió se estimaba un voto que era una papeleta de Compromís que había sido declarada nula en el recuento. Pero la JEZ consideró que la papeleta «tenía un trazo» que no podía considerarse como un «tachado», por lo que estimó que prevalecía la intención del votante de dar su apoyo a Compromís. Así, la validó y la formación ganó un edil que perdía el PP, con lo que ambos quedaban empatados en escaños.

Frente a aquella primera resolución, el PP interpuso un recurso que fue desestimado en la JEZ de València por lo que, en principio, el reparto de puestos quedó: cinco para el PSOE, tres para Compromís y tres para el PP. Pero la formación conservadora no se conformó y elevó otro recurso a la Junta Electoral Central. Según el escrito, queda probado que en la papeleta objeto del litigio «aparecen dos garabatos», uno junto al nombre del municipio y otro por detrás. El PP apelaba al «principio de inalterabilidad» de las papeletas.

La Junta Electoral Central ha utilizado como base el artículo 96.2 de la ley Orgánica del Régimen Electoral General así como una instrucción posterior, en las que se deja claro que «las mesas o juntas electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo» en estas situaciones.