La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con Mónica Oltra como máxima responsable sabía que fueron muchas las personas con dependencia que fallecieron sin cobrar la ayuda a la que tenían derecho cuando la conselleria llevaba el nombre de Bienestar Social.

Por ello, en 2017 -y mientras se reforzaban las plantillas para reducir hasta casi la mitad la lista de espera de las ayudas que estaban sin tramitar y se trabajaba para resolver los expedientes en 6 meses, tal como marca la ley-, Oltra anunció que la conselleria iba a empezar a «tramitar de oficio» la responsabilidad patrimonial de las personas fallecidas antes de entrar en el sistema de protección de la dependencia.

Y así lo hace desde agosto de 2017, como lo hizo también con el caso de Maria Antonieta. El litigio acaba en los tribunales porque la cuantía no se reconoce desde el momento en el que la mujer tramitó la solicitud, sino desde que consiguió la segunda valoración. Y ahí había 5 años menos de diferencia.

En la sentencia, además, la jueza afirma que «si la Administración titular de la competencia para aprobar ese Programa Individual de Atención (PIA) actuó de modo incorrecto, parece indudable que la persona en situación de dependencia no ha de quedar sin derecho alguno».

Por eso, la vía que abre el ordenamiento jurídico en casos como el de Maria Antonieta es la de «responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana por no emitir, dentro de un espacio temporal prudencial (aquí la demora se alarga dos años y seis meses), una actuación reclamada, con taxatividad, por ese ordenamiento: la de aprobación del PIA de María Antonieta».

Jurisprudencia de sobra

La sentencia, además, incluye numerosa jurisprudencia que recoge casos similares «con demoras injustificadas» que supusieron el «abandono de usarios abandonados a su suerte» por una «exorbitante dilación y ante la falta de congruencia entre normativa aplicable y actuación de la Generalitat».