El camino de rescate de los servicios públicos iniciado por el primer Botànic y que tendrá continuidad en el nuevo Consell tiene un horizonte cada vez más despejado desde el punto de vista jurídico. Al menos, en el apartado que más quebraderos de cabeza ha dado la pasada legislatura a los responsables políticos de la Generalitat : el futuro y los derechos laborales del personal rescatado. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la que ha tenido acceso este diario, deja claro que los trabajadores y trabajadoras que son subrogados a una Administración tras un proceso de reversión están blindados y no se les puede obligar a pasar un proceso selectivo.

La sentencia, que está siendo estudiada ya en el ámbito universitario, vendría a avalar la figura del personal a extinguir al que recurrió la Conselleria de Sanidad al proceder al rescate del Hospital de Alzira. Cuando finalizó la concesión del servicio, la Generalitat recuperó la gestión y la plantilla del centro sanitario (el grueso contratado directamente por el gestor privado de Alzira) pasó a convertirse en 'seudofuncionarios'.

La controversia jurídica en torno a si esta fórmula era o no una entrada por la puerta falsa a la función pública ha sobrevolado durante toda la legislatura pasada. Tanto es así que hasta el Consell Jurídic Consultiu (CJC) emitió dos dictámenes sobre el asunto dispares entre sí. Un primero, en el que advertía a la Generalitat de que la figura del personal a extinguir era dudosa y además un agravio comparativo hacia quienes aspiran a tener una nómina pública y debían pasar una oposición.

En un segundo informe, el CJC rebajó el tono y desatascó los planes de la Conselleria de Sanidad para el rescate del servicio de las resonancias magnéticas paralizado por un informe de la Abogacía de la Generalitat. Con todo, el CJC seguía cuestionando la figura del personal a extinguir.

El tribunal europeo despeja ahora dudas en un pronunciamiento del 13 de junio en el que analiza el despido de una trabajadora portuguesa procedente de una empresa externa municipal que el ayuntamiento rescató. A la citada trabajadora, en un principio, se la integró en la plantilla del consistorio, pero después se le obligó a participar en un proceso selectivo. Al final, se le comunicó la rescisión de contrato de la empresa municipal que gestionaba el servicio. La mujer afectada recurrió y ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia cuyo fin es la aclaración de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. El tribunal concluye que se vieron vulnerados sus derechos laborales. Para el tribunal la directiva impide que un país miembro pueda obligar al personal subrogado por la Administración a pasar una prueba selectiva.