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Los letrados de las Corts ponen en cuestión parte del reglamento

Reprochan a Llinares que incluya cambios por esta vía que merecerían la reforma de la ley por su dimensión

Un informe de los letrados de las Corts pone en cuestión parte del reglamento de la Agencia Antifraude ya aprobado.

La Mesa de las Corts tuvo conocimiento ayer de un escrito en el que se le viene a decir al director, Joan Llinares, que muchos de los cambios que incorpora en el reglamento deberían realizarse por una reforma de la ley de creación de la agencia y no mediante su inclusión en un mero reglamento de funcionamiento.

Así, los letrados alertan de que el reglamento señala que el presupuesto tiene que ser aprobado por la Mesa de las Corts, algo que la ley no recoge. Tampoco recoge la norma que las cuentas tengan que formar parte del presupuesto de la Generalitat como una sección independiente. Son cuestiones que por su dimensión deberían incluirse en un cambio de la ley. El informe insiste en que esos cambios deben articularse de forma homogénea y coherente en la ley.

También reclama a la agencia que cambie el precepto por el cual señala el 31 de octubre como fecha tope para la entrega a las Corts del presupuesto anual de la agencia. En opinión de los letrados de la cámara tiene que ser antes de esa fecha porque las cuentas de la agencia tienen que incorporarse a las de la Generalitat y estas se presentan antes del 1 de noviembre en el resgistro de las Corts por lo que no hay tiempo material para integrar un presupuesto en el otro.

Otra de las pegas que el servicio jurídico de las Corts detecta en el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia es respecto al régimen de contratación y patrimonio, ya que el organismo que preside Joan Llinares se establece el mismo que tienen las Corts.

De esa forma se extiende a la agencia el régimen de autonomía patrimonial que tiene el parlamento, al que se le reconoce «de forma singular en virtud de su especial configuración institucional», advierten los letrados.

Pero tales determinaciones, insiste la abogacía de la cámara, no pueden efectuarse mediante preceptos del reglamento, sino mediante una norma con rango de ley aprobada en las Corts.

También afirman que la agencia se separa «indebidamente» de la ley de Contratos del Sector Público para regirse por un régimen singular reconocido solo a las Corts y las Sindicaturas.

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