«El fraude es el tipo de delito más frecuente también en el ámbito físico, pero en el ciberespacio los infractores aprovechan las oportunidades que les ofrece internet», advierte Antònia Linde, profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Lo mismo sucede en el ámbito de los delitos contra la intimidad, Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UOC, afirma que la mayoría de casos se dan por la difusión de imágenes en redes sociales y plataformas sin consentimiento, como es el caso de la trabajadora de Iveco. «Alguien que obtenga una imagen de otra persona que pueda afectar gravemente a su intimidad, aunque tenga su consentimiento, si es revelada y se hace difusión no autorizada, se considera un ciberdelito contra la intimidad», explica Tamarit.

Según datos del Ministerio del Interior, en el año 2017 el 72 % de los investigados y detenidos por ciberdelitos contra el honor fueron hombres entre los que la edad más prevalente era la franja de los individuos de 26 a 40 años, seguida por la de los 40 a 51 años. El experto alerta que aquellos que redifunden este contenido deberán asumir las consecuencias de sus acciones, porque revelan o ofrecen a terceros imágenes que ayudan a dar más audiencia, y por tanto, es una conducta que puede tener respuesta penal.

«No existe un perfil único, del mismo modo que no existe un perfil único de delincuente tradicional y, se debe diferenciar entre tipo de delito cometido», explica Linde. «Algunas investigaciones sugieren que los ciberdelincuentes tienen ciertas características demográficas comunes con los delincuentes tradicionales, como una mayor probabilidad de ser hombre o más propensión a ser joven», afirma Linde. Para la experta, esta característica responde a que los jóvenes cuentan con más habilidades tecnológicas.