La Audiencia Provincial de Valéncia ha condenado a sendas penas de dos años de prisión a los padres de un bebé que sufrió lesiones cerebrales irreversibles por la ingesta de cocaína cuando apenas tenía un mes de vida. «Las penas pueden considerarse benévolas, dada la gravedad de los hechos», reconoce la Sala, quien finalmente no aprecia dolo en la actitud de los progenitores del menor, pero sí considera probado que «incumplieron gravemente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, exponiendo a su hijo al peligro de una intoxicación aguda que bien pudo haberle costado la vida» y por la que tiene como secuelas dos agujeros en el cerebro que le impedirán desarrollar sus plenas capacidades.

El Ministerio Fiscal solicitaba para cada uno de ellos una pena de once años de prisión, como ya informó en su día Levante-EMV, por un delito contra la salud pública, lesiones y abandono de menores. No obstante, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València los absuelve del delito de favorecimiento al consumo de drogas «al desconocer las circunstancias exactas en las que los acusados pusieron al menor en una situación propicia para que el mismo se viera intoxicado con cocaína, si bien es cierto que tal situación se produjo».

Los hechos ocurrieron en agosto de 2017 en un municipio de l'Horta cuando el pequeño ingirió una cantidad de cocaína, por la que tuvo que ser llevado a Urgencias por su madre y su abuela. «No consta cuál fue la vía de consumo ni tampoco en qué circustancias se produjo, pero sí que era de la que sus padres tenían para su consumo y que el bebé quedó expuesto a la misma», aclara la sentencia.

«Con tal de satisfacer su placer de consumo de una sustancia tóxica, llevaron a su hijo -de solo 32 días de vida- a una situación de riesgo objetivo que le produjo tan tremendas consecuencias en su salud, con las cuales va a tener que cargar de por vida», remarca el fallo, que califica los hechos de lesiones imprudentes en concurso ideal con un delito de abandono de familia, al no poder probar que sus acciones fueran dolosas. A la madre se le aplica la circunstancia atenuante de reparación del daño al pagar 1.400 euros por los días de hospitalización.

«Ya desde el momento de la gestación comenzó la pareja a comportarse de forma irresponsable, consumiendo la madre pese a saber que ello era claramente nocivo para el feto», apunta la ponente, quien también recoge la actitud irresponsable del padre. De hecho, el acusado declaró en el juicio que él no tenía que dejar de consumir porque «la embarazada era ella», descargando toda responsabilidad en la coacusada. «Como mínimo debió de tratar de disuadirla de consumir del modo más efectivo: dejando de consumir cocaína él mismo», indica la sentencia.

Dosis en una mesa de tatuajes

De igual modo, respecto a lo supuestamente «cuidadosos» que eran cuando el acusado preparaba la dosis en el cuarto donde tatuaba y que luego lo limpiaba todo, según alegó en el juicio, la Sala argumenta que la propia policía sorprendió al padre limpiando el domicilio, «en estado de gran desorden», y que había juguetes (tiene hijos de otra pareja) en el interior de la habitación que hacía las veces de taller de tatuajes y zona de manipulación de la droga.

La sentencia les impone también una medida de alejamiento de 200 metros del menor durante dos años, pero no les retira la patria potestad que solicitaba la Fiscalía. Después de que la Generalitat asumiera la tutela ante la situación de desamparo, en la actualidad el pequeño se encuentra en estado de acogimiento con la abuela materna.