En el artículo 152 del capítulo V de la Ley de Enjuiciamiento Civil se especifica que «se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sidos prácticados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada a tal efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos». La notificación por papel no es obligatoria.