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Justicia gratuita

Un error judicial de 85.000 euros

El Supremo da la razón a una familia a la que imputaron las costas de una demanda pese a que le reconocieron el derecho a la Justicia gratuita - Los padres demandaron al Hospital 9 d'Octubre por las lesiones cerebrales que sufrió su hijo

Un error judicial de 85.000 euros

Tenían reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pero un error les expulsó del sistema. La consecuencia de aquella equivocación fue una deuda de 85.775 euros en concepto de costas e intereses por una demanda que interpusieron contra el Hospital 9 d'Octubre de València. Consideraban que este hospital era el causante de las lesiones cerebrales padecidas por su hijo menor a los pocos días de nacer.

La demanda no salió adelante en el juzgado y les imputaron las costas. Embargaron sus propiedades y durante años han pleiteado para que la Justicia reconociera su descuido. Ocho años después de demandar al centro sanitario les han dado la razón.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado la demanda que presentó una familia valenciana contra una providencia dictada por la sección octava de la Audiencia provincial de València que les atribuía por error 85.775 euros en costas judiciales. No se les podía reclamar esta cantidad, pues los afectados tenían derecho a la asistencia jurídica gratuita, tal y como consta en su expediente. Ahora han iniciado otro procedimiento para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que les ha generado el malentendido.

Esta historia empieza en 2011, cuando el matrimonio interpone una demanda en nombre propio y en el de su hijo, menor incapacitado, contra el Hospital 9 d'Octubre de València. ¿El motivo? Las lesiones cerebrales padecidas por su hijo a los pocos días de nacer.

En el suplico de la demanda solicitaban una indemnización de 775.546 euros (550.000 para el hijo, 200.000 por daños morales para los padres y 25.546 por gastos ya realizados). Sin embargo, tres años después, el juzgado de Primera Instancia número 20 de València desestimó la demanda e impuso a los padres las costas del proceso.

La familia, que prefiere mantenerse en el anonimato, apeló ante la Audiencia el fallo del juzgado en primera instancia. Presentaron la solicitud de asistencia jurídica gratuita y la comisión que aborda estos casos resolvió reconocer al menor y sus padres este derecho. Incluso el expediente de solicitud recogía la renuncia a percibir honorarios el letrado.

En concreto, la comisión aceptó su solicitud porque la finalidad de la demanda era reclamar «todos los daños personales y morales de los progenitores, al menos igual de graves que los del hijo, pues tienen que padecer el sufrimiento de ver a su hijo en ese estado y atender a su especial cuidado».

Pero en 2015 la Audiencia dictó sentencia, desestimó el recurso e impuso a la familia las costas de la apelación. Este es el argumento de la sala para rechazar la pretensión de la familia de no condena en costas: «En el caso que nos ocupa la sala debe actuar conforme a criterios estrictamente jurídicos, dejando al margen aspectos personales, emotivos o de otra índole, y ello aun siendo consciente de la gravedad de las lesiones que padece el menor y la incidencia que las mismas puedan tener tanto en su vida como en la de sus progenitores», consta en el escrito, al que ha tenido acceso Levante-EMV.

Por ello, trasladó la Audiencia, «hablar como hace la parte recurrente de que decisiones como esta sobre las costas expulsan a los ciudadanos de la tutela judicial, no parece que sea una reflexión ciertamente afortunada».

La batalla en el Supremo

Es en este punto en el que la familia empieza una batalla judicial para que la Justicia reconociera su descuido. Presentan un rosario de recursos y escritos contra el pago de los 85.775 euros en costas, pero todos son rechazados mientras se proceden a los embargos.

En 2017, asistidos por el despacho LMRV Abogados de València, presentaron demanda por error judicial ante el Supremo. Alegaron que, pese a que se les reconoció el beneficio de justicia gratuita y que habían litigado bajo su cobertura, las resoluciones dictadas con posterioridad le imponían las costas. Un error que tuvo una consecuencia directa sobre sus bienes y economía familiar.

Finalmente el Alto Tribunal les ha dado la razón. En su sentencia despeja las dudas, reconoce expresamente la existencia del error judicial y anula todas las resoluciones de la Audiencia que durante años les mantuvo al margen del sistema. Ya no arrastran ninguna deuda.

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