El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto es la creación de unas entidades supramunicipales, las mancomunidades de ámbito comarcal, que agrupan a determinados municipios que decidan voluntariamente tomar parte de estas entidades.

La sentencia, facilitada por este tribunal y cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, expone que los artículos 36.8 y 50.4 de la ley impugnada "no son inconstitucionales si se interpretan en el sentido de que no se vulnera la autonomía de la diputación provincial, al no permitir la exclusión de colaboración con otros entes locales".

De esta manera, el tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por más 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los preceptos mencionados y otros de la ley autonómica impugnada.

Los recurrentes consideraban que esta ley era contraria a las competencias de la comunidad autónoma. En concreto, la sentencia hace referencia al artículo 36.8 de la norma, que establece que "las diputaciones provinciales deben articular una colaboración permanente, estable y sostenida con las mancomunidades para hacer efectiva la prestación de servicios".

"En particular, las diputaciones provinciales contarán necesaria y prioritariamente con las mancomunidades de ámbito comarcal para la prestación de los servicios obligatorios y esenciales, así como para la modernización de la gestión de los pequeños municipios", añade el artículo.

La sentencia, que entiende que la Generalitat Valenciana ostenta competencia en el ámbito local, explica que "el discutido carácter prioritario de la colaboración entre diputaciones provinciales y mancomunidades de ámbito comarcal a la que se refiere el precepto no puede ser entendido en términos de exclusión, en el sentido de que la prioridad que expresa imposibilite la cooperación con cualesquiera otros entes locales".

Por otro lado, "el precepto nada dice respecto al modo de plasmar dicha prioridad, lo que queda a discreción de las diputaciones provinciales", apunta el documento.

Por tanto, "se trata de una previsión genérica de ha de ser concretada por la diputación provincial respectiva en el ejercicio de su función constitucionalmente garantizada de apoyo y asistencia a los municipios en el ámbito de las actividades y servicios públicos para cuya gestión se ha creado la mancomunidad".

Sobre el artículo 50.4, el Constitucional recuerda que dicho punto señala que "las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat.

"A estos efectos, -continú-- dichos planes y programas deberán contar con un apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que sean realizados o prestados por las citadas entidades".

Examinado dicho precepto desde la autonomía provincial, señala el tribunal, se observa que se refiere a todas las mancomunidades y no sólo a las de ámbito comarcal. Además, no alude a cualquier inversión, sino solamente a las que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios.

Esta previsión implica un grado de preferencia en la ejecución de determinadas obras y servicios que condiciona la decisión provincial, según el Constitucional.

Este punto no puede considerarse inconstitucional, a juicio de la sala, porque "la autonomía provincial no ha de concebirse como una esfera total y absolutamente resistente a cualquier incidencia o afectación proveniente de otros niveles de gobierno".

En la medida en que la regla no expresa "exclusividad ni imposición" no impide "una verdadera capacidad decisoria propia de la diputación provincial acerca de la cooperación económica a la realización de las obras y servicios municipales", explica la sentencia, que agrega que "tampoco anula el ejercicio de la competencia provincial de cooperación económica".