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Un centenar de personas tiene atrasos de la renta de inclusión embargados por deudas administrativas

La Conselleria de Hacienda solicita a Igualdad un cambio en la herramienta informática porque «retiene» directamente los pagos que superan los 900 euros

Un centenar de personas tiene atrasos de la renta de inclusión embargados por deudas administrativas

La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es la ayuda prevista para «rescatar personas», ya que es una prestación tanto para aquellos que carecen de ingresos (primera modalidad), como para los que cobran una pensión no contributiva (segunda modalidad). El objetivo es que todos obtengan unos ingresos mínimos. Y aún está por llegar la tercera modalidad, que es la que afectará a los «trabajadores pobres» para «completar» su sueldo precario. El último tipo entrará en vigor en abril de 2020. La RVI es la subvención que se solicita desde hace dos años, es uno de los pilares del Botànic (I y II) y supone un antes y un después para las familias que la perciben.

Sin embargo, los retrasos en la tramitación (el primer año se debía resolver en 9 meses y ahora debe ser en 6) en unos servicios municipales que han visto incrementado su volumen de trabajo de forma exponencial generaron las primeras críticas. Los usuarios se quejaban (y se quejan) de la demora de las resoluciones para una ayuda que consideran de emergencia, ya que es el único ingreso para muchas familias. Por ello, el número de solicitudes no para de crecer, aunque la Conselleria de Igualdad no concreta las cifras, pues «las solicitudes se tramitan desde los servicios sociales de cada ayuntamiento». Las principales quejas se han centrado en la tardanza de 9 meses «o más» en resolver los expedientes y en el propio pago de la nómina «porque hay meses que deberíamos cobrar entre el 1 y el 5 y hay meses que hemos cobrado mucho más tarde pero las facturas llegan puntuales y nadie nos perdona si nosotros nos demoramos unos días en pagar lo que toque, incluso los recibos de la propia Adminsitración. Si te retrasas un día en el pago del IBI... te sancionan con un recargo».

Fuentes de la Conselleria de Igualdad aseguraron entonces que esos retrasos «de días» en el cobro de la nómina correspondían a «problemas técnicos» que han resuelto. Y es que Igualdad va resolviendo los problemas que surgen al otorgar una ayuda -que se sitúa entre las más altas de toda España- y que, sin embargo, cuenta con agujeros en el sistema confome va avanzando su aplicación y se van sumando usuarios. De hecho, entre marzo y agosto de este año, el sistema ha absorbido a 13.453 destinatarios más (que son la cifra global entre titulares de la propia ayuda y personas que se benefician de la misma).

La ayuda, además, reconoce la retroactividad, algo muy aplaudido por usuarios y entidades ya que cuando el beneficiario comienza a percibir la nómina recibe también los atrasos en un pago único. Ahora bien, existe un problema con aquellas personas que tienen deudas con la Adminsitración porque, aunque la ley indica que la RVI «no podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil», lo cierto es que el aplicativo informático diseñado por el Consell para tramitar la renta no lo permite y hay retrasos de la RVI que han sido embargados. Y es que una cosa es la nómina y otra muy distinta, los atrasos, que no se embargan en su totalidad pero sí en porcentaje.

En esta situación se encuentran un centenar de valencianos que sí perciben cada mes la nómina pero se han quedado sin los atrasos que les corresponden al haber sido embargados.

Fuentes de la Conselleria de Hacienda explican que el problema «es que la aplicación retiene todo lo que pase de 900 euros en cada uno de los pagos. Luego nosotros pedimos las resoluciones a Vicipi (vicepresidencia y conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas). Con la resolución de concesión analizamos que es lo que hay que embargar. Se analiza cada mensualidad que compone el atraso y se aplica la regla. Es posible que si lo que reciben es inferior a 900 euros se le devuelva íntegramente y si no se aplica el porcentaje a cada mensualidad». Desde Hacienda también explican que es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la que indica los porcentajes embargables de las cantidades que sobrepasan el Salario Mínimo interprofesional, que en este año está fijado en 900 euros.

Transferencias individuales

«Hay más de 100 personas en esta casuística. Cuando se analiza, se hace un informe de lo que le corresponde a la entidad embargante (puede ser AEAT, un juzgado...) y lo que corresponde devolver al tercero y se hacen dos documentos extrapresupuestarios, cada uno con su beneficiario. Se lleva a la intervención, se contabiliza y luego se hace el pago manual, esto es una transferencia individual 'a mano' para cada tercero, porque, de lo contrario, si lo pusiéramos en una cinta de pagos, el sistema de embargos retendría la totalidad», explican las mismas fuentes.

Con el objetivo de resolver esta situación, la Conselleria de Hacienda ha solicitado una «adaptación de la aplicación informática» para que el trabajo no sea «a mano, caso por caso». El compromiso es que este problema esté resuelto a mediados de noviembre. «Estamos elaborando una comunicación de la Tesorería porque la solución informática pasa por que cuando paguen atrasos graben una relación por cada mes de los atrasos para que el sistema detecte lo que cobró en el mes equis, lo que cobra ahora de atrasos, y haga el cálculo que establece la Ley». De esta manera «cuando tengamos la aplicación, si la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas contabiliza como se lo pedimos, el usuario automáticamente cobrará lo que le corresponda y nosotros pagaremos con extrapresupuestario a la entidad embargante».

Además, las mismas fuentes de la Conselleria de Hacienda aseguran que el problema se agrava «cuando alguien recibe dos rentas diferentes que, sumadas, sean superiores a 900 euros. Ahí el trabajo es peor, porque no pueden ni incorporarlos en una relación porque el sistema no les retiene por ninguno de los dos, pero la suma sí que conlleva el descuento».

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