Jarro de agua fría para las expectativas de los más de 53.000 empleados temporales e interinos valencianos en convertirse en fijos en la Administración de la Generalitat. Un sueño que cada vez está más lejos después del pronunciamiento de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, que este jueves se ha pronunciado en contra de la conversión automática en fijo del personal temporal.

El informe no es vinculante pero será clave para una sentencia que aún tardará en llegar y que podría haber cambiado la vida a miles de interinos. Y ello porque el tribunal europeo suele seguir las indicaciones de la Abogacía General, una suerte de fiscal. Así, en principio, este escrito conocido hoy arruina las esperanzas de estos trabajadores víctimas el uso abusivo de contratos temporales en el sector público, pero sin derecho a convertirse en fijos.

Según el escrito de conclusiones a los que ha tenido acceso este diario, considera que la legislación europea "no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales en el sector público no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija". Es más, considera que esta medida sería contraria a la legislación española ya que en España "el acceso a un puesto fijo en la función pública exige necesariamente la superación de un proceso selectivo".

Tal como ha informado este diario, la Abogada General tenía que afrontar varias cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados madrileños, que afectaban a dos casos concretos: un informático del Servicio Madrileño de Salud y el de cinco ortondontistas del mismo área, pero que tenía repercusión para todo el personal temporal de las administraciones valencianas, en particular, la valenciana con un alto índice de temporalidad, cercana al 40%.

En sus conclusiones, la Abogada General, es muy crítica con la gestión de las administraciones públicas respecto a la renovación de los contratos temporales y, en el caso de la sanidad, ve ilegal que la renovación de los contratos temporales se considere justificada por "razones objetivas" por el hecho de que los nombramientos se basen en normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque la necesidad de personal sea "permanente y duradera".

Kokott propone medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos y plantea que sean los jueces nacionales quienes deben apreciar si son adecuadas para sancionar el uso abusivo de contratos temporales en la función pública.

"No basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija sea imprevisible e incierto debido a sus modalidades y la normativa nacional no establezca ninguna otra medida sancionadora", indica.

La Abogada si considera factible que se pueda reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y haya cumplido las obligacionesque de ello se derivan" y concede al trabajador afectado "un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso". No obstante, Kokott remarca que "estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio" y señala que "cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado".