El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) ha planteado un recurso ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por estar en desacuerdo con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de no atender la suspensión de señalamientos y citaciones judiciales previstos para el pasado 13 de septiembre, en coincidencia con el temporal de gota fría que asoló parte de la región.

En su escrito de alegaciones, el CVCA considera que trasladar la decisión de la suspensión al juez decano de cada partido judicial y a los letrados de la administración de justicia -como señala la resolución del TSJCV- "no hace más que subjetivar una situación de riesgo objetivo como la declaración por parte de las autoridades del Estado y de la propia Comunitat de la situación de alerta roja, entendida como el escenario de máximo nivel de amenaza para la integridad y la propia vida".

La abogacía valenciana destaca en un comunicado que, durante las fechas en las que se produjeron las inundaciones de la DANA (depresión aislada en niveles altos), "perdieron la vida hasta cinco personas arrastradas por el agua, y aun con ello se produjo la negativa del TSJCV". A esto añade que "los principales órganos, como la Conselleria de Interior, ordenaban evitar los desplazamientos por el evidente riesgo".

En este contexto, el CVCA sostiene que "una vez que las autoridades competentes determinaron la situación, no de preemergencia, sino de emergencia, y se decretó la peligrosidad, automáticamente se habían de suspender los señalamientos judiciales en los juzgados de la propia localidad en la que se halle el juzgado y en aquellos que se encuentren a una distancia prudencial cercana a los lugares en que se haya decretado dicha alerta".

Una suspensión que "no se produjo de forma automática al declararse la alerta roja, pese a que se cerraron colegios, universidades y otros edificios públicos". "Por el contrario, se hizo depender la vida de los justiciables, testigos, peritos, abogados, y procuradores, subjetivando la suspensión a la decisión del letrado de la administración de justicia o en último caso del juez decano de cada partido judicial", denuncia.

Con este recurso, la abogacía valenciana defiende que "no se puede subjetivar la gravedad o no del peligro, sino que, acaecida la declaración administrativa de máximo riesgo, esta debe determinar la suspensión de las actuaciones judiciales que requieran la presencia de los ciudadanos y de los profesionales ante los órganos judiciales, pues en otro caso se pondría en riesgo la vida de las personas y sus bienes".