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El Consell cederá el uso y explotación de sus instalaciones recreativas forestales

La Conselleria de Agricultura y Emergencia Climática incluye el uso privativo del dominio público forestal a través de concesiones- La orden de aprovechamientos forestales servirá de impulso al mundo rural con la creación de empleo ligado al turismo verde

El Consell cederá el uso y explotación de sus instalaciones recreativas forestales

La Generalitat Valenciana ha regulado en una nueva orden de aprovechamientos forestales, ahora en fase de exposición pública, la concesión de refugios, cobijos, zonas de acampada y áreas recreativas para su explotación por parte de particulares o ayuntamientos. En la Comunitat Valenciana existen 300 instalaciones de este tipo, la mayoría de ellas en la provincia de València. Ubicadas en terrenos públicos se pueden desarrollar en ellas actividades deportivas y de recreo, sin perjuicio para el medio natural. Con la modificación de la anterior normativa, que data de 2015, el objetivo de la Conselleria de Agricultura, Emergencia Climática, Desarrollo Rural y Transición Ecológica es dar uso a estos espacios ahora cerrados. Se consigue, además, dar un necesario impulso al mundo rural a través de la creación de puestos de trabajo ligados al turismo verde.

Algunas de estas equipaciones se encuentran clausuradas temporalmente por cuestiones de carácter técnico, administrativo y económicos, como es el caso de los refugios forestales. Dos de ellos están ya gestionados por ayuntamientos, como el de Altis (Villahermosa del Rio) y el de Mas de Falcó (Castellfort). «Para poder tramitar la concesión o autorización de ocupación temporal se necesita un amparo jurídico y legal con el que actualmente no se cuenta, de ahí que se haya incluido en la nueva orden», señala Diego Marín, director general de Prevención de Incendios Forestales.

Marín recuerda que 2015 se aprobó una primera orden para desarrollar lo dispuesto en la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana sobre el aprovechamiento de los recursos del monte, pero fue rectificada en 2017 para mejorar y resolver algunos aspectos. Un año más tarde, en 2018, la Abogacía instaba a tramitar un nuevo documento de aprovechamientos forestales debido al calado de la rectificación. De ahí esta última y definitiva versión que ahora incluye como nuevas acciones conveniables el uso de refugios, zonas de acampada y áreas recreativas.

«Decir que cederemos las trescientas instalaciones no es cierto, pero lo que sí que es cierto es que no somos capaces de hacer una gestión adecuada de estos recursos, ni tampoco hacernos cargo de su mantenimiento. Seguramente los ayuntamientos podrían hacerlo mejor y traducirlo en algún puesto de trabajo aunque sea a tiempo parcial», puntualiza Marín.

La Dirección Territorial podrá adjudicar las instalaciones por contratación directa, según los supuestos establecidos por la Ley de Patrimonio de la Generalitat. Es el caso de que el peticionario sea una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, y los fines a que vaya a ser destinado sean de utilidad pública o interés social. En estos casos podrá tener carácter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar en el inmueble no tenga contenido económico.

La nueva orden recoge en su artículo cuarenta y uno que el 15 % del importe de la enajenación de los aprovechamientos forestales o el de la concesión del uso privativo tendrá que destinarse a un fondo de mejoras para la conservación de los terrenos incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública.

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