La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado, por ser contraria a derecho, la decisión de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 9 de mayo de 2017 de trasladar a todos los menores que se encontraban en el centro de acogida Nuestra Señora de la Resurección de Segorbe a otros centros de la provincia de Castellón.

Según un comunicado del TSJCV, la Sala ha estimado así el recurso interpuesto por la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, que gestionaba dicho centro. Los magistrados argumentan que la actuación de la conselleria constituyó "una vía de hecho de la Administración Valenciana", por parte de la conselleria que preside Mónica Oltra.

La sentencia, que puede ser recurrida, refrenda la competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir este pleito, de forma independiente al procedimiento que sigue en la jurisdicción civil, al versar sobre una actuación administrativa que supone una vía de hecho, que está considerada como "una grave infracción del ordenamiento jurídico".

Sobre el fondo del asunto, el TSJCV ha dictaminado que la decisión de reubicar a los menores adoptada por la Dirección General de Infancia y Adolescencia no se formalizó "previo procedimiento administrativo alguno; tampoco, por cierto, de procedimiento incoado directamente (o por orden superior) de la Dirección Territorial en Castelló".

Esa medida -continúa la Sala- "no formó parte de ningún supuesto procedimiento que le diera soporte" y generó "de facto" para la entidad titular del centro de Segorbe "el mismo efecto que la sanción impuesta a la congregación mediante la mentada resolución" de la citada Dirección General.

En esta línea, los magistrados señalan que no solo "se privó a la parte actora de toda posibilidad de defensa, sino que tampoco colaboró la Conselleria con la institución autonómica que es el Síndic de Greuges, que en fecha 31 de junio de 2018, seguía sin recibir si quiera la documentación que requirió de la Administración" en relación a este asunto.

Por su parte, la Generalitat estudia recurrir la sentencia. Fuentes de la Conselleria de Mónica Oltra han señalado a EFE que la propia sentencia expresa "serias dudas" sobre la tramitación de esta denuncia por la vía contencioso administrativa, en lugar de por la vía civil, si bien "a pesar de las dudas, y en contra del criterio de la Fiscalía", la sala falla en favor de la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia.

La conselleria ha recordado que adoptó la decisión del traslado de los niños y niñas del centro de Segorbe tras conocer un informe del Servicio de Inspección (compuesto por personal funcionario), en el que se hablaba del uso de duchas de agua fría en invierno como castigo, de comida escasa y en mal estado, y de que se llevaba a los menores a supermercados a pedir comida.

Dicho informe "en ningún caso es cuestionado por la sentencia, al igual que tampoco lo son los motivos que ocasionaron el traslado", destaca la conselleria. Según las mismas fuentes, el centro ya funciona de nuevo como centro de acogida de niños y niñas, tras hacerse cargo otra entidad, que cuenta con subvención de la conselleria para el mantenimiento de las plazas.