El hospital de la Ribera seguirá en la gestión pública de la Conselleria de Sanidad después de que la justicia haya avalado todo el proceso administrativo de reversión del centro sanitario situado en Alzira, que gestionó la empresa Ribera Salud hasta el 31 de marzo de 2018. En una sentencia notificada ayer, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestima el recurso presentado por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Ribera Salud II contra la decisión de la Generalitat de recuperar la gestión directa del hospital tras quince años de concesión -se inició el 31 de marzo de 2003 tras firmarse el contrato-, así como la atención sanitaria integral del departamento de salud.

El fallo judicial, que impone a los recurrentes las costas del proceso con un máximo de 5.000 euros y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, tumba los doce argumentos de la mercantil en el recurso que planteó contra la resolución de la conselleria de marzo de 2017, firmada por el director general de Recursos Humanos y Económicos, de no prorrogar el contrato con la concesionaria, que ya sabía desde septiembre de 2016 que el departamento que entonces dirigía la consellera Carmen Montón no renovaría el contrato. «La opinión de la Conselleria de Sanidad siempre estuvo clara y patente -asumir la gestión directa-», recuerda la sentencia para rebatir el argumento de la recurrente de que el proceso administrativo «se hallaba viciado de nulidad por tratarse de un procedimiento meramente aparente donde la decisión ya se había tomado».

La empresa también planteaba una «desviación de poder» por parte de la Generalitat en lo relativo al rescate «utilizando de forma fraudulenta la figura de la prórroga», además de solicitar la «nulidad del acuerdo» por no haber articulado el sistema adecuado para resolver el problema del personal, así como la «nulidad del procedimiento administrativo» por ausencia de un estudio económico sobre lo que supondría la asunción de la gestión directa para los presupuestos del Consell.

Los jueces, en el fallo del pasado 15 de octubre, rechazan estas consideraciones porque la «Administración no está obligada a seguir ningún procedimiento para dar por finalizado un contrato por vencimiento de plazo, al menos desde un prisma teórico», señalan los magistrados. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, no cabía su prórroga tácita y, a falta de acuerdo entre ambas partes sobre la prórroga, «la Administración podría haber llegado el día 30 y poner en conocimiento de Ribera Salud II que al día siguiente se haría cargo del hospital y zona sanitaria», precisan.

Además, el Tribunal entiende que la decisión de Sanidad de optar por un procedimiento administrativo ordinario fue «razonable dada la complejidad de la situación» al asumir toda un área sanitaria y un hospital. Una decisión que estuvo respaldada por numerosos informes, cuando la Generalitat «no tenía una obligación previa».

El tribunal rechaza asimismo pronunciarse sobre la gestión desarrollada por Ribera Salud II porque «no guarda relación con el objeto del proceso», ni tampoco sobre si es preferible una gestión directa o indirecta de los servicios públicos, pues ambas fórmulas son legales. Además, entiende que el procedimiento que use la Generalitat para recuperar la gestión directa del área sanitaria «tiene una importancia relativa».

Únicamente tiene por objeto «asumir de nuevo un servicio sin estridencias y precipitaciones y con el menor número de inconvenientes para los usuarios», precisa el fallo de lo contencioso, que también avala los aspectos relativos al traspaso del personal laboral desde la empresa a la conselleria cuando se adoptó la figura de «personal a extinguir» para que los trabajadores siguieran en sus puestos sin problemas legales.