La fiscal valenciana contra los delitos de Odio, Susana Gisbert, propone que el negacionismo de la violencia de género pueda ser considerado delito de odio del mismo modo en que lo es el negacionismo del holocausto. Un tipo penal al que «se aproxima» mucho, según Gisbert, pues, si el segundo niega el genocidio, el primero pretende hacer invisible la muerte de más de mil mujeres en los últimos años en España. «No estoy diciendo que ese negacionismo de la violencia de género sea ahora delito, porque no lo es, pero sí estoy diciendo que se estudie esta posibilidad, porque hay líneas fronterizas muy peligrosas entre ese negacionismo y otro que sí es delito, como el del holocausto», con el que comparte el fundamento de trivializar crímenes muy graves, declaraba Gisbert.

La fiscal, que está especializada en violencia de género y ha sido portavoz de la Fiscalía Provincial de Valencia, añade que aunque «en el caso de las muertes de mujeres no estemos hablando de un crimen de lesa humanidad, como sucede con el holocausto, el número de mujeres asesinadas empieza a ser de tal magnitud que podría llegar a considerarse como tal». En todo caso, matiza que, en materia de violencia de género, no se debe poner el acento únicamente en el derecho penal, y propone trabajar más la prevención.

«Cuando intervenimos con el derecho penal lo que hacemos es gestionar el fracaso. Aunque nos empeñemos en dar más funciones a los juzgados, nosotros solo actuamos cuando ha ocurrido un delito. Incluso aunque no haya condena, nosotros solo podremos poner medidas cautelares frente a un hecho con apariencia de delito. Sin eso, la Justicia penal no puede hacer nada más que redirigir a la mujer a los servicios sociales», explica Gisbert.

«Además, el derecho penal es lo más barato: yo publico en el BOE que a determinados delincuentes les voy a subir las penas, y parece que resuelvo el problema, sin hacer ninguna inversión. Es una solución inmediata que se ve y que se vende a determinado público. Ahora, si tengo que invertir en convencer a la sociedad, o en juzgados de violencia, pues es mucho más caro», comenta.

En este sentido, y ya como fiscal de delitos de odio, Gisbert está poniendo en práctica medidas alternativas a las que entrañan cárcel, como por ejemplo la prohibición de actuar en redes sociales para condenados por perseguir en sus publicaciones a determinados colectivos por razones de pertenencia a una religión, etnia, orientación sexual...

«Son medidas muy interesantes, más aún teniendo en cuenta que ahora las redes sociales también pueden proveer de un cierto beneficio económico por visitas, por derivar tráfico a una web que recibe publicidad... en suma, se trata de medidas que pueden ser más efectivas que una prisión que, en muchos casos, no va a ser cumplida» porque la suspenderá el tribunal, al ser la condena inferior a dos años de cárcel, explica. También destaca que se están produciendo algunas tipologías de delitos de odio que la sorprenden por su inesperada frecuencia y que no son de expresión, sino de acción, como por ejemplo las palizas a personas por su orientación sexual o por ser inmigrantes, delitos que sí pueden revestir gravedad.