La Audiencia Provincial de València ha rechazado anular los decomisos de propiedades o cuentas corrientes a los investigados que forman parte de la presunta trama de corrupción que durante años habría dirigido el expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo del PP, Eduardo Zaplana.

Según apunta la documentación a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la sección quinta de la Audiencia ha tomado esta decisión tras un informe de la Fiscalía Anticorrupción que eleva hasta los «16.292.520 euros la cantidad abonada en cuentas bancarias en el extranjero» por Zaplana y sus colaboradores.

En este sentido, el tribunal advierte de que los bienes decomisados por el juzgado que instruye el caso Erial no cubren el dinero público presuntamente malversado o defraudado. La resolución es firme y contra la decisión del tribunal no cabe recurso.

Por el momento, el trabajo de la Guardia Civil y la Fiscalía Anticorrupción ha permitido bloquear 6,3 millones que la presunta organización criminal depositó en dos cuentas corrientes en Suiza. Los otros diez han sido localizados en otros paraísos fiscales, pero esta parte de la investigación sigue secreta a la espera de que el juzgado recupere el máximo dinero posible.

La Audiencia ha desvelado esta cifra en varios autos en los que rechaza liberar bienes que, según los investigados, tiene un origen lícito. En concreto, en una de esas resoluciones, rechaza devolver a dos de los imputados una vivienda situada en la provincia de Alicante aunque aseguran que se adquirió con anterioridad a los hechos que se investigan.

Los argumentos

Los investigados se apoyaron en una resolución anterior de la misma sala pero de otro procedimiento para justificar su petición, así como «en la inaplicabilidad del artículo 127 del Código Penal». Consideran que, en todo caso, si se «pretende la retención del inmueble, a resultas de las responsabilidades civiles en las que se pudiera incurrir, debería aplicarse otro tipo de medida cautelar, previa audiencia de las partes».

La sala desestima los argumentos y confirma las resoluciones dictadas por la instructora. Concluye que «el hecho de que se aluda a la posibilidad de que la parte pueda demostrar el origen lícito de un bien, no significa, primero, que ello debe ser efectuado en el presente momento procesal, en el que nos encontramos en fase de instrucción, ni tampoco que no sea lícita la incautación del bien a resultas del procedimiento».

Para argumentar su decisión, la sección quinta cita la ponencia de Pablo Contreras, de la Fiscalía del Constitucional, sobre las garantías en la nueva regulación del decomiso. Según esta teoría, que comparte la sala, el decomiso ampliado no es una sanción penal, «sino que se trata de una institución por medio de la cual se pone fin a la situación patrimonial ilícita a que ha dado lugar la actividad delictiva».

Todo ello «puesto en relación con la argumentación desarrollada tanto por la instructora como por el ministerio fiscal, que la sala hace propia en su totalidad, abre claramente la puerta a la aplicación del artículo 127 del código penal». Tal precepto incluye «la posibilidad de adoptar una amplia gama de medidas cautelares».

«Pues bien, en el caso que nos ocupa, en el que indiciariamente, se ha fijado en 16.292.520 euros la cantidad abonada en cuentas ubicadas en países extranjeros, suma que por el momento no se encuentra cubierta por bienes delos investigados, y existiendo así mismo indicios de la participación en los hechos objeto del procedimiento, detallados en el informe emitido por el Ministerio Público, es claro, como este último sostiene, que debe evitarse el posible malbaratamiento de los bienes», concluye el tribunal.