Los pinchazos telefónicos que afloraron la presunta red de corrupción vinculada a Eduardo Zaplana seguirán siendo indicios válidos en las diligencias derivadas de la Operación Erial. La Audiencia de València ha rechazado la petición de uno de los imputados y ha validado los autos por los que la magistrada-instructora ordenó las intervenciones telefónicas que afloraron los negocios de la organización, así como diversos registros policiales.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la sección quinta valida la legalidad de las actuaciones y destaca que el hecho de que varios de los investigados sean abogados no impide que se vigilen sus comunicaciones si forman parte del entramado. La resolución es firme. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la Fiscalía Anticorrupción investigan una presunta organización criminal vinculada al exjefe del Consell que habría desviado al extranjero hasta 16,2 millones de euros. El dinero procedería del presunto pago de comisiones a cambio de contratos públicos, según el sumario.

Zaplana nunca tuvo el teléfono pinchado porque antes de su detención trabajaba para Telefónica y el juzgado extremó las preocupaciones para evitar filtraciones. Los investigadores no necesitaron intervenir su número porque el exdirigente del PP conversaba habitualmente con sus colaboradores. Los investigados que sí tenían su teléfono pinchado cuestionaron ante la sala el auto de la instructora en el que acordaba la intervención de llamadas entrantes y salientes de teléfonos alegando «una genérica infracción de derechos, garantías, valores y principios reseñados en una multitud de artículos de diferentes normas jurídicas». Las defensas basaron su argumentación en que, dada la condición de abogado de uno de los imputados, «debe preservarse la confidencialidad de las comunicaciones que hayan podido existir entre ambos dada la relación abogado-cliente».

Anticorrupción se opuso a la petición porque, de las diligencias practicadas, «no se desprende un asesoramiento que vaya más allá de operaciones para blanquear dinero, que son los hechos por los que se siguen las presentes diligencias, y que por tanto, no existe la vulneración de derechos».

La Audiencia, tras revisar los autos, ha rechazado los argumentos de las defensas porque en las conversaciones se abordan «operaciones relacionadas con el movimiento de dinero».

Argumentos de la sala

En este sentido, la sección quinta aclara que «el fundamento del deber de secreto profesional no puede identificarse con el supuesto deber del abogado que ha decidido sumarse a un proyecto delictivo conjunto de seguir posibilitando esa actuación delictiva, como indiciariamiente en el presente caso puede apreciarse».

Ante la contundencia de los indicios recabados por la UCO, las defensas están intentando anular el caso por cuestiones técnicas, una estrategia que a los colaboradores de Zaplana les sirvió para anular el caso Naseiro en los 90. La misma sala ya validó los micrófonos que la UCO instaló para conocer el contenido de las reuniones de Zaplana con su testaferro uruguayo.