Lo han dicho por activa y por pasiva. Resolver el problema de la vivienda depende de los bancos y para que la solución no esté subordinada a su buena (o nula) voluntad de hacerlo, el Estado debe actuar. Ese es desde hace años el mensaje de las Plataformas de Afectados por las Hipotecas que han propuesto varias soluciones -sancionar a los bancos rescatados que tengan viviendas vacías, obligarles a que firmen contratos de alquiler social ante un desahucio sin alternativa habitacional o ceder de forma temporal los pisos vacíos al parque público hasta que se incremente la bolsa de pisos sociales, entre otras- sin que el Gobierno central haya hecho movimiento alguno. Pero las autonomías ven el problema de cerca y ya han comenzado los cambios.

Así, el Govern catalán ha aprobado un decreto ley para combatir situaciones de emergencia residencial que puede suponer un antes y un después para el problema de la vivienda. El decreto incluye el alquiler social obligatorio (con una duración de hasta siete años), para personas que acrediten una situación de vulnerabilidad y se les acabe el contrato de alquiler, estén afectados por procesos de desahucios o lleven más de seis meses ocupando una vivienda en el momento de entrada en vigor del decreto. Como novedad, el texto también incluye entre los grandes tenedores de vivienda a los particulares que tengan más de 15 viviendas en propiedad, lo que permitirá a la Generalitat de Catalunya expropiar, como al resto de grandes tenedores, los pisos que estén más de dos año vacíos por el 50 % de su valor. Sin embargo, estas personas físicas no tendrán que ofrecer alquiler social en el caso de pisos ocupados.

El conseller de Vivienda de la Generalitat valenciana, Rubén Martínez Dalmau, aplaude la inciativa y asegura que estudiará la norma para ver si puede aplicarse en la Comunitat Valenciana. «Lo que está claro es que hay un cambio de paradigma en el uso que deben hacer los bancos de los bienes inmuebles que se quedaron a partir de la crisis y claramente toda la legislación está ahora mismo buscando la forma de que esos bienes inmuebles se pongan a disposición de la gente necesitada», explica Dalmau. Y añade: «Recordemos que la propiedad, según la Constitución Española, tiene un uso social y ese uso social tiene que estar de acuerdo a las necesidades que tiene las sociedades. Desde ese punto de vista, pensamos que el decreto de Cataluña es un avance muy importante que hay que estudiarlo para ver en qué medida se puede aplicar a otros ámbitos normativos españoles y en particular al caso valenciano».

De esta manera, los grandes tenedores de viviendas, sean bancos, fondos de inversión o de capital riesgo, tendrán que ofrecer un alquiler social a personas o familias que lleven más de seis meses ocupando una vivienda sin contrato y que estén en situación de vulnerabilidad acreditada antes de iniciar una demanda judicial. Eso, de momento, en Cataluña.

La Comunitat Valenciana ya intentó algo parecido en la Ley valenciana por la Función Social de la Vivienda, la primera ley que aprobó el Botànic, pero al final tuvo que eliminar varios artículos del texto por orden del Tribunal Constitucional (TC) por invadir competencias del Estado. De hecho, la norma entró en vigor en febrero de 2017, pero nueve meses depués (noviembre 20217) el Gobierno del PP de Mariano Rajoy recurrió la normativa y, en marzo de 2018, el TC levantaba parcialmente la suspensión de la ley excepto los artículos referidos a la expropiación forzosa.

En julio de ese mismo año, el TC resolvió el recurso declarando «inconstitucional» los artículos 6.1, 12.4, 13 y 23.5 además del anexo I de la ley, es decir, los apartados referidos al procedimiento de expropiación forzosa de pisos vacíos tanto de los bancos como de particulares; los requisitos para justificar la situación de riesgo de exclusión social; y el artículo por el que se obligaba a las empresas suministradoras de agua, luz o gas a solicitar un informe a los servicios sociales previo a realizar un corte de suministro. También se anuló el apartado referido a acción pública y derecho subjetivo exigible en materia de vivienda.

La Ley valenciana por la Función Social de la Vivienda se quedó entonces a medio gas, sin poder cumplir con los objetivos principales que levaron a su redacción: dar una respuesta a las situaciones de emergencia residencial. Justo lo que ahora ha impulsado el Govern de Cataluña.